Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004947
ASUNTO : RP01-P-2005-004947
Celebrada como ha sido en el día de hoy, diecisiete (17) de Abril de dos mil siete (2007), siendo las 8:45 a. m, se constituyó el Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo del Juez Abg. Oscar Henríquez Figueroa acompañado de la Secretaria de Sala Abg. Ivette Figueroa Baptista y del alguacil de Sala José Antonio Rondón, en la sala N° 3-B; a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la causa N°. RP01-P-2005-004947, seguida al imputado IRVING JOSÉ VASQUEZ ALFONZO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la verificación de la presencia de las partes por medio del alguacil de sala José Antonio Rondón y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado, asistido por su Defensor Publico Abg. Susana Boada de Martínez, el Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. Cesar Guzmán. Seguidamente el juez participa a las partes que durante el desarrollo del presente acto, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
I
ACUSACION FISCAL
Procediendo a concederle la palabra al Fiscal undécimo del Ministerio Público, quien expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedió el hecho punible ocurrido en fecha 29/05/05, expuso los hechos, su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del hoy imputado IRVING JOSÉ VÁSQUEZ ALFONSO ratificando a tal efecto el escrito que cursa a los folios 116 al 112 del expediente, presentado en fecha 31/10/05, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del Imputado IRVING JOSÉ VÁSQUEZ ALFONSO por estar incurso en el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito de y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en consideración a los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas, solicito formalmente el enjuiciamiento del ciudadano IRVING JOSÉ VÁSQUEZ ALFONSO , quien es venezolano, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio no definido, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.344.060; natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; nacido en fecha 04/04/83; hijo de Juan Ramón Vásquez Marval (F) y María del Valle Alfonzo (V); residenciado en Sector Plaza Bolívar, casa S/N° cerca de la bomba de gasolina, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito de y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la Colectividad. Por todo lo antes expuesto es que solicito se admita la presente acusación, así como todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes, útiles y necesarios y se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente.- Es todo.-
II
DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado quien manifestó NO querer declarar. Es todo.

III
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al defensor ABG. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ quien expone: Solicito se le revise la medida impuesta a mi representado, toda vez que la pena a imponer no excede de los tres años, por cuanto el legislador ha establecido que con penas de tres años, se le debe otorgar una medida cautelar sustitutiva menos gravosa que la privación de libertad. Así mismo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo
IV
DECISION
Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa hacer el siguiente pronunciamiento SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la fiscalía undécima del Ministerio Público en contra del imputado IRVING JOSÉ VÁSQUEZ ALFONSO, venezolano, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio no definido, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.344.060; natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; nacido en fecha 04/04/83; hijo de Juan Ramón Vásquez Marval (F) y María del Valle Alfonzo (V); residenciado en Sector Plaza Bolívar, casa S/N° cerca de la bomba de gasolina, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, ya que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que el tribunal comparte la calificación jurídica dada a los hechos; por considerar que los mismos encuadran en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Respecto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se admiten todas y cada una de las ofrecidas, por ser útiles, pertinentes y necesarias. Acto seguido, el Juez procede a pronunciarse con respecto a la solicitud de revisión de la Medida de Privación de Libertad realizada por la Defensora Pública y conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la misma, estableciendo un régimen de presentaciones de una vez cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Acto seguido, el Juez informa al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y habiéndolo impuesto del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional, le concede el derecho de palabra al acusado y éste manifiesta: “Admito los hechos, porque esa droga la tengo para mi consumo. Es todo”. Acto seguido el juez expone los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión, cuya dispositiva es la siguiente: este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al acusado IRWING JOSÉ VASQUEZ ALFONZO, venezolano, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio no definido, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.344.060; natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; nacido en fecha 04/04/83; hijo de Juan Ramón Vásquez Marval (F) y María del Valle Alfonzo (V); residenciado en Sector Plaza Bolívar, casa S/N° cerca de la bomba de gasolina, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a imponer la pena aplicable en el presente caso por el procedimiento especial de admisión de los hechos; siendo que el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contempla una pena a aplicar, de 1 a 2 años de prisión, siendo que su término medio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, es de 1 año y 6 meses de prisión; de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a rebajar la mitad de la pena a imponer, quedando la misma en 9 meses de prisión. Ahora bien, por cuanto el acusado de autos, no tiene antecedentes penales, no posee conducta predelictual, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Código Penal, numeral 4, se le rebaja de la pena a imponer tres (03) meses de prisión, quedando en definitiva la pena a imponer, en seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley, la cual cumplirá aproximadamente hasta el día 17 de octubre de 2007. Dicha pena, la cumplirá en el término y condiciones que prevea el Juez de Ejecución correspondiente. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al acusado IRWING JOSÉ VASQUEZ ALFONZO, venezolano, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio no definido, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.344.060; natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; nacido en fecha 04/04/83; hijo de Juan Ramón Vásquez Marval (F) y María del Valle Alfonzo (V); residenciado en Sector Plaza Bolívar, casa S/N° cerca de la bomba de gasolina, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, la cual cumplirá aproximadamente hasta el día 17 de octubre de 2007. Dicha pena, la cumplirá en el término y condiciones que prevea el Juez de Ejecución correspondiente; por la comisión del delito de delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido acusado, queda en libertad, y en consecuencia, queda obligado a presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del IAPES. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal, al Juez de Ejecución correspondiente. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral, en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, con la lectura y firma de la presente acta. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes en la presente audiencia. Es todo, se terminó, se leyó y conforman firman, siendo las 9:47 a.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. OSCAR E. HENRIQUEZ F.






EL SECRETARIO
Abg. MARY CRUZ SALMERON