JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
Carúpano, 17de Abril del 2007.
196° y 147°
EXP. N° 5.340. 07.-
DEMANDANTES: MARIA DEL CARMERN PINO GARCIA Y
PEDRO DANIEL GARCIA GARCIA
REPRESENTADA: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEMANDADA: MARIA DEL VALLE GARCIA DE PINO
MOTIVO: RESTITUCION DE GUARDA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN PINO GARCIA Y PEDRO DANIEL GARCIA, representados por el Abg. JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial del Estado Sucre, en su condición de progenitores de la Niña: OMISIS, Manifestando: Que ellos siempren han ejercido la GUARDA de su hija y que desde el mes de Diciembre del 2006, la abuela materna se llevo a la niña y no la quiere regresar a los progenitores, negándose a restituirla al hogar de sus progenitores .-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, MARIA DEL VALLE GARCIA DE PINO, MARIA DEL CARMEN PINO GARCIA Y PEDRO DANIEL GARCIA venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 5.901.895 17.694.197 y 19.124.227, respectivamente, domiciliados en Sector Domingo de Ramo, Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La ciudadana MARIA DEL VALLE GARCIA DE PINO, en su condición de abuela materna de la niña OMISIS, hace formal entrega de la niña en buenas condiciones de salud, a sus progenitores.-
SEGUNDO: Se deja constancia que los ciudadanos MARIA DEL CARMEN PINO GARCIA Y PEDRO DANIEL GARCIA, en su condición de padres de la niña, manifiestan estar de acuerdo con la entrega comprometiéndose a cuidar, velar y mantener a la niña en las condiciones de buen estado en que le fue entregada.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MARIA DEL VALLE GARCIA DE PINO, MARIA DEL CARMEN PINO GARCIA Y PEDRO DANIEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 5.901.895 17.694.197 y 19.124.227, respectivamente, domiciliados en Sector Domingo de Ramo, Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Diecisiete días del mes de Abril del dos mil Siete. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:10 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribu
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 5.340. 07.
AMZ/pdm/imr.-
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