REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Cumaná, 17 de Abril de 2007
196º y 148º


ASUNTO: RP01-R-2007-000056

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el Recurso de Apelación interpuestos por los abogados LIL FELICIA VARGAS y JESÚS MARDEN AMARO ALCALÁ, en su carácter de Defensores Públicos de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ RAMOS y ENNIS ALFREDO SMEJA ROJAS, contra Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 19-12-2006 Y publicada en fecha 27 de Febrero de 2007, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ RAMOS, JESÚS ELIAS URRIETA ÁLVAREZ y ENNIS ALFREDO SMEJA ROJAS, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ PÉREZ.-

En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual los recurrentes lo sustentan en el artículo 452 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados a la Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicación del Juicio; Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del Juicio oral; y quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión; por considerar los recurrentes que se utilizaron procedimientos policiales poco ortodoxos, expresados, durante sus declaraciones en juicio, por los funcionarios policiales que participaron en labores de investigación vinculadas en este asunto.-

De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por la secretaria del Juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente el recurso interpuesto se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 ejusdem, tal como se desprende del folio 67 de la Décima Quinta Pieza.-

De manera que el recurso interpuesto, no se encuentra dentro de las causales de inadmisiblidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el OCTAVO DIA hábil siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. -Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados LIL FELICIA VARGAS y JESÚS MARDEN AMARO ALCALÁ, en su carácter de Defensores Públicos de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ RAMOS y ENNIS ALFREDO SMEJA ROJAS, contra Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 19-12-2006 Y publicada en fecha 27 de Febrero de 2007, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ RAMOS, JESÚS ELIAS URRIETA ÁLVAREZ y ENNIS ALFREDO SMEJA ROJAS, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ PÉREZ.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el OCTAVO día hábil siguiente, a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,


Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior, (ponente),


Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,


Dra. CARMEN BELEN GUARATA.
El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.-