este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 e IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, contemplada en el artículo 87 específicamente en el numeral 3, ambas Ley Orgánica del Derecho a Vivir una Vida Libre de Violencia, a favor de la víctima, en contra del ciudadano JOSÉ BERIA VALENZUELA, Venezolano, de 46 años de edad, cédula de identidad Nº 9.864.756, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 30-12-1963, Soltero, hijo de Darka Valenzuela y Pascual Beria, residenciado en la Urbanización Cantarrana, Sector Boulevard el Rocío, Casa Nº 832, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho .....