República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: HERNAN JOSE SUAREZ BOLIVAR y
JUANA BAUTISTA GONZALEZ DE SUAREZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 16 DE NOVIEMBRE DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-3764.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos HERNAN JOSE SUAREZ BOLIVAR y JUANA BAUTISTA GONZALEZ DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-5.078.011 y V-4.691.304, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho KEYRA JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.605.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha cuatro (04) de abril de mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante la Prefectura del Municipio Montes del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en Caiguire, calle Monte Piedad, casa s/n, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, y se separaron el diecisiete (17) de marzo de mil novecientos noventa (1990), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que no procrearon hijos.
El día veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 16 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura del Municipio Montes, del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha (04) de abril de mil novecientos ochenta y seis (1986).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha (04) de abril de mil novecientos ochenta y seis (1986).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en el sector Caiguire, calle Monte Piedad, casa s/n, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, diecisiete (17) de marzo de mil novecientos noventa (1990), hasta la fecha de su admisión, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010), han transcurrido más de veinte (20) años, tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho durante cinco (05) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos HERNAN JOSE SUAREZ BOLIVAR y JUANA BAUTISTA GONZALEZ DE SUAREZ, en la Prefectura del Municipio Montes, del Estado Sucre, el día (04) de abril de mil novecientos ochenta y seis (1986).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y cuarenta de la mañana (10,40 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
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