REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000215
ASUNTO: RP11-D-2009-000215

Celebrada en fecha 15-11-2010, la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISIS"; por la comisión del delito de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 405 del código penal venezolano, Roger Alberto Centeno Hernández, en la cual la Fiscal del Ministerio Público así como la defensora pública Solicitaron :Se les sustituya la presente medida de Privación de Libertad, por una menos gravosa del joven adulto "OMISIS" , por cuanto el mismo ha cumplido con las obligaciones impuestas y de los informes se demuestra el desarrollo alcanzado y su buen cumplimiento en las actividades trazadas en su plan individual. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: 26/03/09 el adolescente fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años, siendo ejecutada el 20/04/09, y declinada a éste juzgado en fecha 15/07/09.

SEGUNDO: ha cumplido hasta el día de hoy 15-11-2010, el lapso de Un (01) año, ocho (08) meses y dieciséis (16) días de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) Años, tres (03) meses y catorce (14) días, los cuales vencen el 29/02/2014.

TERCERO: De acuerdo al personal técnico, es un joven que desde su ingreso a la institución solicitó ayuda psicológica, relatando los hechos que lo mantienen institucionalizado, inició un proceso de concientización en torno al mismo, concatenado con los valores religiosos adquiridos en su permanencia en la institución, incorporándose a las actividades programadas, alcanzando uno de los niveles de rendimiento más altos, en área deportiva, en las actividades complementarias y en el área escolar, donde asiste diariamente a clases de nivelación escolar que ofrece la psicopedagoga del centro, además esta incorporado a las clases impartidas por el instructor de la Misión Rivas. En relación al fomento de autoestima a logrado alcanzar importantes avances, ya que se encuentra en una etapa reflexiva, que lo ha conducido al arrepentimiento, entendiendo que el hecho ocurrido lo afecta a él individualmente y a su grupo familiar. El joven tiene características personales que lo definen como un individuo con madurez emocional y conciencia, que asume la responsabilidad de sus actos y se adapta favorablemente al entorno que le corresponda de acuerdo a las exigencias que se le presentan, se trata de un joven espontáneo, tranquilo, colaborador, respetuosa, que recibe de manera agradable cualquier inducción que se le ofrezca y que a pesar de ser mayor de edad esta ubicado en un área de adolescentes en el Centro Socioeducativo. Posee además, un grupo familiar que le brinda el apoyo necesario y donde se evidencia que existen valores que han sido fundamentales en el establecimiento de su personalidad.

CUARTO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe sustituirse el cumplimiento de la medida impuesta de privación de libertad, por una menos gravosa, siendo la medida adecuada en este caso y de acuerdo con el informe emitido por los especialistas, la medida de Semi-Libertad, por un lapso de un (01) año, medida que ayudara al joven adulto a fortalecer y lograr ese pleno desarrollo en su actividad y conciencia, mientras cumple la presente sanción. Así mismo se le impone una vez cumplida con la sanción de Semi-Libertad el cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años e Imposición Reglas de Conducta, por el lapso de tres (03) meses y catorce (14) días.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA sustituirle la Medida Privativa de Libertad, establecida en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al joven adulto "OMISIS"; por la comisión del delito de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 405 del código penal venezolano, Roger Alberto Centeno Hernández, por la medidas de Semilibertad, prevista en el 627 ejusdem, por el lapso de un (01) año, la cual comenzará a cumplir el día 16-11-2010 y finalizará el 16-11-2011, y a cumplir de manera sucesiva la medida de Libertad Asistida, por el lapso dos (02) años e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de tres (03) meses y catorce (14) días, previstas en los artículos 626 y 624 respectivamente Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el mismo ha cumplido ha cabalidad con el plan individual, previsto en el artículo 633 de la ley especial, según los informes descritos en la presente causa, la presente sustitución de la medida es procedente de conformidad con los artículos 629, 646, 647 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Se ordena libar oficio remitiendo copia certificada de la presente decisión, al director del centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez. Los presentes quedan notificados de la presente decisión, de conformidad con lo establecido 175 del código orgánico procesal penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución

La Secretaria

Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
Abg. JENNYS MATA HIDALGO