REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004338
ASUNTO : RP01-P-2010-004338
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar el día quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 05:45 p.m., se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez Abg. Nayip Beirutti Chacón acompañado de la Secretaria de Guardia Abg. Russellette Gómez Rodríguez y el Alguacil Luís López, en la Sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2010-004338, seguida al ciudadano JOSÉ BERIA VALENZUELA, Venezolano, de 46 años de edad, cédula de identidad Nº 9.864.756, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 30-12-1963, Soltero, hijo de Darka Valenzuela y Pascual Beria, residenciado en la Urbanización Cantarrana, Sector Boulevard el Rocío, Casa Nº 832, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUMELIA PASTORA FLORES RAMOS; en virtud de la solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 e IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, contemplada en el artículo 87 específicamente en el numeral 3, ambas Ley Orgánica del Derecho a Vivir una Vida Libre de Violencia. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado de autos previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Abg. ANAKARINA HERNÁNDEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público, en sustitución de la Fiscalía Décima del Ministerio Público y la Abg. YELITXI GALANTÓN, quien regenta la Defensoría Pública Nº 06, los Abogados Privados Abg. LEOCADIO ARMANDO YSASIS CASTAÑEDA y Abg. HECTOR GRANADO. Seguidamente se le preguntó al imputado, si contaba con defensor de confianza, manifestando éste que si designando a los Defensores Privados Abg. LEOCADIO ARMANDO YSASIS CASTAÑEDA, titular de la cedula de identidad Nº 9.276.939, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.053, con domicilio procesal en la Avenida Perimetral con Rómulo Gallegos, Edif. SU MEI, Piso 2, Ofic. Z-3, Cumaná, Edo. Sucre y Abg. HECTOR GRANADO, titular de la cedula de identidad Nº 2.830.884, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.568, con domicilio procesal en la Avenida Perimetral con Rómulo Gallegos, Edif. SU MEI, Piso 2, Ofic. Z-3, Cumaná, Edo. Sucre, aceptando cada uno y de forma separada la designación recaido en su persona, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa que le asiste al imputado. Seguidamente el Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público,
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien solicitó se ratifique las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado JOSÉ BERIA VALENZUELA, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 14/11/2010, cuando se presentó a la Unidad de Atención a la Víctima del IAPES, la ciudadana Eumelia Pastora Flores Ramos, señalando que fue objeto de agresiones verbales y físicas y amenazas por parte de su pareja ciudadano JOSÉ BERIA, así mismo expuso los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso como AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUMELIA PASTORA FLORES RAMOS; ratificando su solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 e IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, contemplada en el artículo 87 específicamente en el numeral 3, ambas Ley Orgánica del Derecho a Vivir una Vida Libre de Violencia, en contra del imputado JOSÉ BERIA VALENZUELA, plenamente identificado, se prosiga por el procedimiento especial. Es todo. Se le concede la palabra al imputado JOSÉ BERIA VALENZUELA, previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Privado Penal Abg. LEOCADIO YSASIS, quien manifestó:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Oída la solicitud fiscal y revisada las presentes actuaciones, esta defensa considera que en estos caso lo ajustado a derecho es ratificar las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor y se le sustituya la libertad desde sala a mi representado solicitud que hago amparándome en el articulo 89 y 9 del código orgánico procesal penal y el articulo 49 ordinal segundo de la Constitución Bolivariana, copia simple del acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, quien solicita RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 e IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, contemplada en el artículo 87 específicamente en el numeral 3, ambas Ley Orgánica del Derecho a Vivir una Vida Libre de Violencia, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 02 cursa acta de presentación de la denunciante por ante la Unidad de Atención a la víctima del IAPES, a los folios 2 y 3 cursa acta de denuncia realizada por la ciudadana EUMELIA PASTORA FLORES RAMOS, por ante la Unidad de Atención a la Víctima del IAPES, quien señala entre otras cosas, que ha sido objeto de agresiones verbales y físicas y amenazas por parte de su pareja y amenazas por parte de su pareja ciudadano JOSÉ BERIA, al folio 04 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, al folio 6 corsa acta de medidas impuestas a favor de la víctima, al folio 15 corre inserto acta de investigación penal, realizada por funcionarios adscritos al CICPC, al folio 20 corre inserto acta de investigación penal suscrita por el agente Rafael Mendoza, en la cual se deja constancia que a esa sede se presentó una comisión del IAPES, llevando comunicación dirigida a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, donde ponen a la orden de ese Despacho al ciudadano JOSÉ BERIA VALENZUELA, al folio 20 corre inserto reconocimiento médico legal practicado a la ciudadana EUMELIA PASTORA FLORES RAMOS, la cual arrojó el siguiente resultado: Refiere dolor a nivel de tercio medio con Distal Antebrazo izquierdo son lesión de interés medico legal a calificar, al folio 21 corre inserto oficio N°. 9700-174-SDC-3084, emanado del CICPC, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registro policial, al folio 23 corre inserto acta de investigación penal suscrita por el agente Oscar Rodríguez, donde se deja constancia que se trasladaron al lugar de los hechos, con la finalidad de realizar inspección técnica, al folio 24 corre inserto Inspección N°. 3091, practicada al lugar de los hechos por funcionarios adscritos al CICPC, quedando de esta manera evidenciado de las actas la presunta comisión de los delitos, para que este tribunal pueda admitir la solicitud del Ministerio Público imputándole el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUMELIA PASTORA FLORES RAMOS; Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 e IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, contemplada en el artículo 87 específicamente en el numeral 3, ambas Ley Orgánica del Derecho a Vivir una Vida Libre de Violencia, a favor de la víctima, en contra del ciudadano JOSÉ BERIA VALENZUELA, Venezolano, de 46 años de edad, cédula de identidad Nº 9.864.756, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 30-12-1963, Soltero, hijo de Darka Valenzuela y Pascual Beria, residenciado en la Urbanización Cantarrana, Sector Boulevard el Rocío, Casa Nº 832, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUMELIA PASTORA FLORES RAMOS; medidas éstas consistentes en: La Salida inmediata del agresor de la residencia en común, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima por sí o por terceras personas y la prohibición de comunicarse por sí mismo o por intermedio de terceras personas con la víctima, todo, conforme al artículo 87 específicamente en los numerales 3, 5 y 6 de la ley especial. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERON
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