REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° y 151°


EXPEDIENTE N°: 683-10
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO
DEMANDANTE: PEDRO MARÍA RIVAS MONTAÑO
DEMANDADADOS: CRUZ GARCIA y SERGIO GARCIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud de embargo preventivo hecha por el ciudadano PEDRO MARÍA RIVAS MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-5.232.126, y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por los ciudadanos: PIETRO JORGE SCAPELLATO ORTEGA y TIBISAY MARCANO DE SCAPELLATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.524.187 y 5.877.150, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.443 y 75.937, respectivamente y con domicilio procesal (ambos) en el Edf. Funda-Bermúdez, piso 3, Ofc. 11, en la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre bienes muebles propiedad de los ciudadanos: CRUZ JOSÉ GARCIA AVILA y SERGIO CIRILO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, comerciantes titulares de las cédulas de identidad Nros. V -10.215.071 y V-11.853.026, respectivamente y domiciliados, el primero en la Calle El Progreso Nº 40, PB, El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre y el segundo, en Tunapuy, en el antiguo restauran “El Bate”, Municipio Libertador, Estado Sucre, este Tribunal por cuanto considera que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, acuerda decretar la medida provisional de embargo de bienes muebles solicitada, sobre bienes propiedad de los demandados hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTO (Bs.33.500,oo), si recae sobre cantidad líquida de dinero, cantidad esta que contiene el monto del capital adeudado, honorarios profesionales de los Abogados y las costas procesales del juicio o hasta por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs.57.500,oo), si recae sobre bienes muebles pertenecientes a los deudores, cantidad esta que contiene el doble de las sumas adeudadas, los honorarios profesionales de los Abogados y costas procesales del juicio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-



DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes propiedad de los demandados: CRUZ JOSÉ GARCIA AVILA y SERGIO CIRILO GARCIA, ampliamente identificado en el encabezamiento de la presente sentencia, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTO (Bs.33.500,oo), si recae sobre cantidad líquida de dinero, cantidad esta que contiene el monto del capital adeudado, honorarios profesionales de los Abogados y las costas procesales del juicio o hasta por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs.57.500,oo), si recae sobre bienes muebles pertenecientes a los deudores, cantidad esta que contiene el doble de las sumas adeudadas, los honorarios profesionales de los Abogados y costas procesales del juicio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese el correspondiente despacho de comisión al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Andrés Mata, Arismendi, Benítez, Bermúdez y Libertador, a los fines de la ejecución de la medida de embargo aquí decretada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia interlocutoria, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2010.-
El Juez,

Abg. Miguel Rojas Teijeiro La Secretaria

Ydanis Duarte
Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.).-
La Secretaria
Ydanis Duarte

Exp. Nº 683-10