REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004339
ASUNTO : RP01-P-2010-004339
Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado de autos el día quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 04:45 p.m., se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez Abg. Nayip Beirutti Chacón acompañado de la Secretaria de Guardia Abg. Russellette Gómez Rodríguez y el Alguacil Luís López, en la Sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2010-004339, seguida al ciudadano LUÍS JOSÉ PEREDA BARRETO, Venezolano, de 49 años de edad, cédula de identidad Nº 5.704.798, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 21-06-1961, Soltero, hijo de Olimpia Barreto y Pablo Enrique Pereda, residenciado en la Calle Los Silos, Nº 58, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSALÍA DECENA SALAZAR; en virtud de la solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la ley especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado de autos previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Abg. ANAKARINA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público y la Abg. YELYXZI GALANTÓN, quien regenta la Defensoría Pública Nº 06. Seguidamente se le preguntó al imputado, si contaba con defensor de confianza, manifestando éste que no y estando presente en sala la Abg. YELYXZI GALANTÓN, aceptó la designación recaida en su persona, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa que le asiste al imputado. Seguidamente el Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público,
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien solicitó se ratifique las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado LUÍS JOSÉ PEREDA BARRETO, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 13/11/2010, cuando funcionarios adscritos al IAPES, recibieron llamada vía radial, que se trasladaran a la calle Mariño, Edificio Don Adolfo, 2Do piso, apto 20 de esta ciudad, a verificar n hecho que se estaba cometiendo, supuestamente violencia de género, al llegar al lugar fueron recibidos por una persona que se identificó como Rosalía Decena, quien informó que su ex pareja había llegado tomado , la empezó a ofender, a amenazar y le dio un empujón, que se raspó la pierna y se encontraba dentro del recinto en el cuarto, conduciéndonos hasta el dormitorio, procediendo a un diálogo con el mismo, a quien se le pudo percibir un repugnante efluvio característico del alcohol, donde le indicamos que quedaba detenido, se procedió a realizarle la respectiva requisa, no encontrándole nada oculto de carácter criminalístico, así mismo expuso los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso como AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSALÍA DECENA SALAZAR; ratificando su solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial en contra del imputado LUÍS JOSÉ PEREDA BARRETO, plenamente identificado, se prosiga por el procedimiento especial. Es todo. Se le concede la palabra al imputado LUÍS JOSÉ PEREDA BARRETO, previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. YELYXZI GALANTÓN,, quien manifestó:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Oída la solicitud fiscal y revisada las presentes actuaciones, esta defensa considera que en estos caso lo ajustado a derecho es ratificar las medidas dE protección y seguridad impuestas por el órgano receptor y se le sustituya la libertad desde sala a mi representado solicitud que hago amparándome en el articulo 89 y 9 del código orgánico procesal penal y el articulo 49 ordinal segundo de la Constitución Bolivariana, copia simple del acta, es todo. Seguidamente,
PRONUNCIAMIENTO
Este Tribunal visto lo solicitado por la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, quien solicita RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la ley especial, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 02 y vto. Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, cursa al folio 3, acta de denuncia realizada por la ciudadana ROSALÍA DECENA SALAZAR, por ante la Unidad de Atención a la Víctima del IAPES, al folio 04 y 05 denuncia interpuesta por la ciudadana ROSALBA DECENA SALAZAR quien señala entre otras cosas, que ha sido objeto de agresiones verbales y físicas y amenazas por parte de su pareja y amenazas por parte de su pareja ciudadano LUÍS JOSÉ PEREDA BARRETO, donde además le causó daños materiales a la residencia, cursa al folio 06, acta de medidas interpuestas a favor de la víctima, al folio 13 corre inserto entrevista realizada al ciudadano ENRIQUE PEREDA DECENA, quien señaló que su papá llegó borracho a la casa y le dijo a su mamá que no pasaba diciembre que la matara, que le iba a enterrar un cuchillo, mi mamá entró al cuarto y él la siguió, donde la empujó y ella se pegó creo que con la cama y se raspó en la pierna izquierda, al folio 17 corre inserto acta de investigación penal, realizada por funcionarios adscritos al CICPC, al folio 20 corre inserto acta de investigación penal suscrita por el agente Oscar Rodríguez, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos, Al folio 21 corre inserto Inspección N°. 3087, practicada en el lugar de los hechos, al folio 24 corre inserto reconocimiento médico legal practicado a la ciudadana ROSALBA DECENA SALAZAR, la cual arrojó el siguiente resultado, Asistencia médica por un día, tiempo de curación e incapacidad por ocho días, sin secuelas, al folio 25 corre inserto oficio N°. 9700-174-SDC-3080, emanado del CICPC, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registro policial,quedando de esta manera evidenciado de las actas la presunta comisión de los delitos, para que este tribunal pueda admitir la solicitud del Ministerio Público imputándole los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSALBA DECENA SALAZAR; Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda RATIFICAR DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, a favor de la víctima, de las contempladas en el artículo 87, específicamente en los numerales 5° y 6 de la ley especial que regula la materia, en contra del ciudadano LUÍS JOSÉ PEREDA BARRETO; por la presunta comisión de los delitos de delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSALBA DECENA SALAZAR; medidas éstas consistentes en: La prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima por sí o por terceras personas y la prohibición de comunicarse por sí mismo o por intermedio de terceras personas con la víctima, todo, conforme al artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la ley especial. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERON
|