REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
En fecha 15 de Enero de 2009, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A formulada por los ciudadanos LUIS VELASQUEZ MARCANO Y AMERICA MIRABAL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.873.658 y N° V-3.731.615 respectivamente, domiciliados ambos en Riberas del Manzanares, Calle Neverí, Quinta “Chichita” Nro. F4, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio NELSON JOSE SERRANO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.229; por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (5) años, fundamentándola de la siguiente manera:
“…PRIMERO: Contrajimos matrimonio civil el día 16 de Octubre de Mil Novecientos Ochenta, ante la prefectura (sic) de pozuelo (sic), municipio (sic) Sotillo del estado (sic) Anzoátegui, según se evidencia de la copia del acta de matrimonio que anexamos marca (sic) letra “A”. SEGUNDO: Después de nuestro matrimonio civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en la ciudad de Cumaná, en Riberas del manzanares (sic), Calle Neverí, Quinta Chichita N° f4, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, en donde convivimos juntos hasta el día quince (15) de Marzo del Dos mil Uno (2.001), fecha en que nos separamos de hecho hasta el presente. Durante ese tiempo no ha habido reconciliación entre nosotros, ya que cada uno hace vida separada en residencias distintas, y hasta el presente mantenemos la misma situación de separación. TERCERO: De nuestra unión matrimonial procreamos dos hijos de nombres JOSE TADEO Y VANESSA TERESA, ambos mayores de edad, venezolanos y cuyas Acta (sic) de nacimiento anexamos marcadas con las letras B y C. En cuanto a los bienes de la comunidad, una vez que el Tribunal decrete el Divorcio y ordene la liquidación de ésta, procederemos en forma amistosa y convenida a determinar los bienes que le corresponderá a cada uno de los Cónyuges, cuyo documento de partición presentaremos al tribunal competente a los fines de la homologación respectiva…”
Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha 26 de Enero de 2009, y acordó la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 27 de Octubre de 2010, quedó debidamente citada la Representación Fiscal (folio 10).
En el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos LUIS VELASQUEZ MARCANO Y AMERICA MIRABAL GARCIA, según copia certificada de Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio dos (02), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de Octubre de 1.980, y que esta Juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el Artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue desde el día (15-03-2.001), hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento (26-01-2009), han transcurrido más de Cinco (5) años, tiempo superior al previsto en el artículo 185-A ejusdem, como supuesto de procedencia de la Solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión matrimonial se procrearon dos (02) hijos de nombres: JOSE TADEO Y VANESSA TERESA, todos mayores de edad. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, esta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LUIS VELASQUEZ MARCANO Y AMERICA MIRABAL GARCIA, por la Prefectura de Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Octubre de 1.980, según Acta N° 361, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense Oficios.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Exp. N° 19.156
Sentencia: Definitiva
Materia: Familia
Motivo: Divorcio 185-A
Partes: LUIS VELASQUEZ MARCANO Y AMERICA MIRABAL GARCIA,
GMM/mamm
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