REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004335
ASUNTO : RP01-P-2010-004335
Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado de autos el día quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 04:25 p.m., se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez Abg. Nayip Beirutti Chacón acompañado de la Secretaria de Guardia Abg. Russellette Gómez Rodríguez y el Alguacil Luís López, en la Sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2010-004335, seguida al ciudadano ALBERTO LUÍS SALAZAR RODÓN, Venezolano, de 45 años de edad, cédula de identidad Nº 8.483.906, natural de Río Caribe de Cumanacoa, Estado Sucre, nacido en fecha 12-11-1965, Soltero, de oficio Soldador, hijo de Renata Rondón e Isidro Salazar, residenciado en el Caserío Los Bordones 02, casa S/N, cerca de la Bodega El Cascabel, carretera cumaná, Puerto la Cruz Estado Sucre; por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULITZA MARÍA RONDÓN COVA; en virtud de la solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la ley especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado de autos previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Abg. ANAKARINA HERNÉNDEZ, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público en sustitución de la Fiscalía Décima del Ministerio Público y la Abg. YELYXZI GALANTÓN, quien regenta la Defensoría Pública Nº 06- Seguidamente se le preguntó al imputado, si contaba con defensor de confianza, manifestando éste que no y estando presente en sala la Abg. YELYXZI GALANTÓN, aceptó la designación recaida en su persona, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa que le asiste al imputado. Seguidamente el Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público,
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien solicitó se ratifique las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado ALBERTO LUÍS SALAZAR RONDÓN, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 14/11/2010, cuando se presentó a la casa de la víctima su hermano, tocando la puerta, como a la 1:00 de la mañana, que le diera una sábana para irse a dormir a casa de su mamá, sella se paró le dio la sábano y se asomó para ver a donde había agarrado y observó al frente a ALBERTO LUIS SALAZAR que tenía la sábana en la mano y un yesquero con intención de quemarla, salió y se la quitó, él le tiró un golpe que se lo pegó en la cara, empezaron a discutir y le decía que en uno de los bolsillos tenia quinientos mil bolívares y en los otros trescientos y le decía que lo denunciara, ella se metió, luego llegaron familiares y empezaron a ofenderla, así mismo expuso los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULITZA MARÍA RONDÓN COVA; ratificando su solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial en contra del imputado ALBERTO LUÍS SALAZAR RONDÓN, plenamente identificado, se prosiga por el procedimiento especial. Es todo. Se le concede la palabra al imputado ALBERTO LUÍS SALAZAR RONDÓN, previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. YELYXZI GALANTÓN, quien manifestó:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Oída la solicitud fiscal y revisada las presentes actuaciones, esta defensa para este momento no se opone a dicha solicitud, dejando para los sucesivos actos todo cuanto tenga que alegar en beneficio de mi defendido, copia simple del acta, es todo. Seguidamente,
PRONUNCIAMIENTO
Este Tribunal visto lo solicitado por la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Abg. ANAKARIAN HERNÁNDEZ, quien solicita RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la ley especial, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 02 cursa acta de presentación de la denunciante por ante la Unidad de atención a la Victima del IAPES, ciudadana YULITZA MARÍA RONDÓN COVA, al folio 03 cursa denuncia interpuesta por la ciudadana YULITZA MARÍA RONDÓN COVA en la cual señaló las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, al folio 4 y su vuelto corre inserto acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursa al folio 05, acta de medidas interpuestas a favor de la víctima, al folio 13 corre inserto acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia que a esa sede se presentó una comisión policial del IAPES, llevando comunicación donde ponen a la orden de la fiscalía décima del Ministerio Público al ciudadano ALBERTO LUÍS SALAZAR RONDÓN, por las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron de los hechos, al folio 16 corre inserto acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, , al folio 14 corre inserto reconocimiento médico legal practicado a la ciudadana YULITZA MARÍA RONDON COVA, la cual arrojó el siguiente resultado, Asistencia médica por un día, tiempo de curación e incapacidad por ocho días, sin secuelas, al folio 20 corre inserto oficio N°. 9700-174-SDC-3085, emanado del CICPC, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registro policial, quedando de esta manera evidenciado de las actas la presunta comisión de los delitos, para que este tribunal pueda admitir la solicitud del Ministerio Público imputándole el delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULITZA MARIA RONDÓN COVA; Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda RATIFICAR DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, a favor de la víctima, de las contempladas en el artículo 87, específicamente en los numerales 5° y 6 de la ley especial que regula la materia, en contra del ciudadano ALBERTO LUÍS SALAZAR RODÓN, Venezolano, de 45 años de edad, cédula de identidad Nº 8.483.906, natural de Río Caribe de Cumanacoa, Estado Sucre, nacido en fecha 12-11-1965, Soltero, de oficio Soldador, hijo de Renata Rondón e Isidro Salazar, residenciado en el Caserío Los Bordones 02, casa S/N, cerca de la Bodega El Cascabel, carretera cumaná, Puerto la Cruz Estado Sucre; por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULITZA MARÍA RONDÓN COVA; medidas éstas consistentes en: La prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima por sí o por terceras personas y la prohibición de comunicarse por sí mismo o por intermedio de terceras personas con la víctima, todo, conforme al artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la ley especial. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud. Líbrese boleta de LIBERTAD, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERON
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