Condena al acusado Pedro Luís Rivera Cedeño, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 05/12/1994, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.230.455, soltero, bisutería, hijo de José RIVERA y de Marisela Cedeño, domiciliado en Versalles, calle Junín Casa Nº 61, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Eulalia Concepción Marín, Gregory José Agreda Hernández y Sejas Miguel Espinoza Méndez, Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, y Porte Ilicito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano, a cumplir una pena definitiva de OCHO (08) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley de conformidad con el articulo.....