REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000065
ASUNTO : RP01-D-2008-000065


CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISITDA

Vistas las constancias de presentación al Programa de Libertad Asisitda, consignadas por el sancionado xxxxxxxxxxxxx; sancionado por la comisión de los delitos de CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE AUGUSTO FUENTES (occiso) y CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° ejusdem, en perjuicio del ciudadano JESÚS ALEXANDER CORONADO RODRIGUEZ (occiso) ; se observa:
PRIMERO: Que en fecha 12-09-2012, el ciudadano xxxxxxxxxxxx, fue sancionado por la comisión de los delitos de CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE AUGUSTO FUENTES (occiso) y CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° ejusdem, en perjuicio del ciudadano JESÚS ALEXANDER CORONADO RODRIGUEZ (occiso), a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS.
SEGUNDO: El sancionado xxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 07-07-2009 al 29-09-2010 por un lapso por un año (01) dos (02) mese y doce (12) días, nuevamente detenido el 22-07-2012 hasta el día 26-02-2013, por un lapso de siete (07) meses y cuatro (04) días, para un total de privación de un (01) año, nueve (09) meses y dieciséis (16) días, faltándole por cumplir un (01) año, dos (02) meses y catorce (14) días .
TERCERO: El 26 de Febrero de 2013, se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y catorce (14) días, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una vez al mes y mantenerse inserto en el sistema laboral o educativo y/o realizar cursos de su interés.
CUARTO: En fecha 01-06-15, se decreto el cese de la medida de reglas de conducta.
QUINTO: Del ultimo compito de fecha 13-10-15, se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de junio 2015, un (01) año y un (01) mes faltándole UN (01 ) MES y CATORCE (14) DÍAS
SEXTO: A los fines de actualizar el computo, se evidencia que el sancionado asistió al SAPINAES, los meses agosto y octubre de 2015, ya que corren insertas en el expediente oficios emanados del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como constancias consignadas por el sancionado en las que señala que, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación por un lapso de dos (02) meses, mas un (01) año y un (01) mes cumplidos con anterioridad, en total lleva un (01) año y tres(03) meses y si debe cumplir un (01) año, dos (02) meses y catorce (14) días, se evidencia que ha cumplido la medida de reglas de libertad asistida como sanción, dado que recibió orientaciones por el equipo multidisciplinario, entendiendo el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, logrando alcanzar la finalidad educativa del mismo, lo procedente es entonces, hacer cesar el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem, quedando en plena libertad por el presente asunto .
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de LIBERTAD ASISITDA , que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxx; sancionado por la comisión de los delitos de CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE AUGUSTO FUENTES (occiso) y CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° ejusdem, en perjuicio del ciudadano JESÚS ALEXANDER CORONADO RODRIGUEZ (occiso); de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, , quedando en plena libertad por el presente asunto .
Líbrese boleta de notificación a las partes, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de libertad asistida que cumplía xxxxxxxxxx, por el lapso de (01) año, dos (02) meses y catorce (14) días, y del cual se determino que ha cumplido la totalidad de la misma, decretándose en consecuencia el cese de la misma conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxx, (domiciliado en la Avenida Carúpano casa N° 248, frente a la clínica popular y cerca de la panadería el Trigo Dorado, Cumaná, Estado Sucre, Telf: 0293.432.52.49) que cumplió la totalidad de la medida de libertad asistida, decretándose en consecuencia el cese de la misma conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa Libertad asistida. Líbrese boletas y oficios. Cúmplase.
En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2015.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
El Secretario.

Abg. Doanalmy Román