CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 16 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001504
ASUNTO: RP11-P-2013-001504

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad, constituido de manera especial en el Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, (Comandancia de Policía), a favor de la Penada Maribel Del Carmen Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.174.986, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe y de la Constancia de Trabajo consignada con el mismo, suscrita por funcionarios adscritos al referido centro policial, donde hacen constar que la penada de autos ha laborado durante su reclusión, realizando actividades de Artesanía, cumpliendo un horario de Ocho,(8), horas diarias, en los lapsos comprendidos desde el 30/04/2013 hasta el 18/09/2015, lo que hace un Tiempo de actividad Laboral a tomar en cuenta a los fines de la redención judicial de la pena de Dos,(2), años, Cinco,(5), meses y Dieciséis,(16), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un,(1), año , Dos,(2), meses y Veintitrés,(23), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a Maribel Del Carmen Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.174.986, la pena de Un,(1), año , Dos,(2), meses y Veintitrés,(23), días.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Maribel Del Carmen Jiménez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

Maribel Del Carmen Jiménez, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.174.986, de profesión u oficio: ayudante de cocina, hija de Dilia Josefina Jiménez y de Cruz del Valle Millan, con domicilio en Punta de mata, Sector Simón Bolívar, calle Carabobo, teléfono: 0426-2886747, Punta de Mata, Estado Monagas, fue condenada a cumplir la pena de Cinco (5) Años Y Cuatro (4) Meses De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico De Sustancias De Estupefacientes y Psicotrópicas, En La Modalidad De Ocultación, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.


Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de ejecución, de fecha 06 de Mayo del 2014, dicha penada para la aludida fecha tenía una pena cumplida de Un (1) año y Nueve (9) meses y Nueve,(9), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir, Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Diez,(10), días, mas el tiempo de Un,(1), año , Dos,(2), meses y Veintitrés,(23), días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Cinco,(5), meses y Doce,(12), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Diez,(10), meses y Dieciocho,(18), días que vencerán de manera definitiva el día 04 de septiembre del 2016.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, la referida penada, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad (1/2) de la pena, vale decir, Dos (2) años y Ocho,(8), meses de prisión, los cuales se encuentran vencidos . Régimen Abierto: Cumplida como sean las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, vale decir, Tres,(3), años, Seis,(6), meses y Veinte,(20), días de prisión, que se encuentran vencidos. Libertad Condicional: Cumplidas como sean tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, Cuatro,(4), años de prisión, que se encuentran vencidos. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Cuatro,(4), años de prisión, que se encuentran vencidos tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Maribel Del Carmen Jiménez, anteriormente identificado, Inhabilitada Políticamente Hasta el día 04 de septiembre del 2016, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a Maribel Del Carmen Jiménez, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.174.986, de profesión u oficio: ayudante de cocina, hija de Dilia Josefina Jiménez y de Cruz del Valle Millan, con domicilio en Punta de mata, Sector Simón Bolívar, calle Carabobo, teléfono: 0426-2886747, Punta de Mata, Estado Monagas, fue condenada a cumplir la pena de Cinco (5) Años Y Cuatro (4) Meses De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico De Sustancias De Estupefacientes y Psicotrópicas, En La Modalidad De Ocultación, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.

Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Abg. Angel Acosta, con domicilio procesal en el Centro Comercial Tawil de esta Ciudad. Finalmente por cuanto, conforme al cómputo actualizado con motivo de la redención de pena practicada, la penada ya agotó el quantum de la pena exigido para aspirar a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento , se acuerda oficiar a la división de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular Para las relaciones interiores, justicia y paz, para que se remitan con carácter de urgencia la certificación de antecedentes penales de la penada Maribel Del Carmen Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.174.986. Notifíquese a la defensa, tanto de la redención y el cómputo actualizado, como del hecho que como consecuencia de los mismos, la penada opta por el Confinamiento. Cúmplase
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.