REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000340
ASUNTO : RP01-D-2014-000340
REVISION DE MEDIDA: MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Realizada como ha sido la AUDIENCIA PARA REVISION DE LA MEDIDA en la causa N° RP01-D-2014-000340, seguida al sancionado xxxxxxxxxxx; por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KATERINE EVARISTE ALFONZO; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES; en presencia de las partes, y el sancionado de autos previo traslado y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se emite el siguiente pronunciamiento, se observa:
RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual observa: PRIMERO: Que xxxxxxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas IVONNE PACHECO, VERÓNICA GONZÁLEZ, ARLET NÚÑEZ, KATERINE EVARISTE ALFONZO, CARMEN FLORES, ARELYS CARABALLO y YOLEIDA FUENTES; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas IVONNE PACHECO, VERÓNICA GONZÁLEZ, ARLET NÚÑEZ, KATERINE EVARISTE ALFONZO, CARMEN FLORES, ARELYS CARABALLO y YOLEIDA FUENTES; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KATERINE EVARISTE ALFONZO, a CUMPLIR LA SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES y se encuentran detenidos desde el 18-08-2014 hasta el día de hoy 16-10-2015, llevan privados el lapso de un (01) año un (01) mes y veintiocho (28) días , faltándole por cumplir DOS(02) AÑOS DOS(02) MESES y DOS(02) DÍAS, los cuales vencerán el 18-12-2017. SEGUNDO: De la revisión realizada a la presente causa se observa, que al mismo no se le ha podido realizar un plan individual por cuanto se encuentran recluidos en el IAPES donde no hay condiciones para aplicarlo y que si buen cursa resultas del informe social que refleja que el sancionado canaliza con madurez su compartimiento inadecuado, aceptando que cometió un error, mostrando arrepentimiento, es de temperamento tranquilo, proyectando su vida hacia metas a corto, mediano y largo plazo, deseando trabajar, no es suficiente a juicio de esta Juzgadora para que la sanción sea sustituida y no cursa en las actuaciones resultas del informe psicológico que refleje su grado de progresividad, aunado al hecho que los adolescente llevan apenas un año de privación, no teniendo hasta la presente fecha tiempo suficiente a juicio de esta Juzgadora, para sustituirse la sanción de privación , por una menos gravosa y que si bien es cierto la norma no establece el tiempo para sustituir la medida, si prevé que el juez tiene facultades para revisarla y sustituirla cuando la misma sea contraria al desarrollo del adolescente y en el presente caso la medida de privación es la mas idónea para el momento a los fines que los mismos entiendan que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, y así se declara. TERCERO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida de privación de libertad
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa y REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo xxxxxxxxxxx; por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KATERINE EVARISTE ALFONZO; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; por su participación en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas Ivonne Pacheco, Verónica González, Arlet Núñez, Katerine Evariste Alfonzo, Carmen Flores, Arelys Caraballo Y Yoleida Fuentes; Y Privación Ilegítima De Libertad, Previsto En El Artículo 174 Del Código Penal, En Perjuicio De Las Ciudadanas Ivonne Pacheco, Verónica González, Arlet Núñez, Katerine Evariste Alfonzo, Carmen Flores, Arelys Caraballo Y Yoleida Fuentes; sancionados por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KATERINE EVARISTE ALFONZO, A CUMPLIR PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2015.
JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESC ENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO
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