REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000231
ASUNTO : RP01-D-2014-000231


CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Sancionado: xxxxxxxxx
Vista la solicitud de computo hecha por la defensa en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA DE FUNCIONES PÚBLICAS, previsto en el artículo 216 del Código Penal, OBSTRUCCIÓN A LA VÍA PÚBLICA, previsto en el artículo 357 del Código Penal, DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO, previsto en el artículo 474 del Código Penal; e INTIMIDACIÓN PÚBLICA CON ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto en el artículo 296 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando obligado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO;, a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano xxxxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de por la comisión de los delitos de VIOLENCIA DE FUNCIONES PÚBLICAS, previsto en el artículo 216 del Código Penal, OBSTRUCCIÓN A LA VÍA PÚBLICA, previsto en el artículo 357 del Código Penal, DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO, previsto en el artículo 474 del Código Penal; e INTIMIDACIÓN PÚBLICA CON ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto en el artículo 296 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en continuar sus estudios o realizar una actividad económica que le permita obtener sustento a los fines de mantenerse económicamente.
SEGUNDO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 29-05-2014 AL 06-06-
TERCERO: Del último computo efectuado el 10-08-15, se determinó que había cumplido al 29-05-2015 (fecha de la constancia) ocho (08) meses y veintinueve (29) días y le falta por dos (2) meses y veintitrés (23) días.
CUARTO: El sancionado aun cursa estudios de Primer año de Derecho en la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho PERIODO ACADEMICO 2-2015, comprendido entre septiembre 2015 a agosto 2016, por lo que se computa desde el mes de junio 2015 al 05-10-2015 (fecha de la constancia) habiendo cumplido cuatro(04) meses cinco (05) , mas ocho (08) meses y veintinueve (29) días, ha cumplido en total un (01) año y veintinueve (29) días, dando así cumplimiento a la medida en las condiciones impuestas y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas toda vez que el adolescente ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, alcanzando así la finalidad educativa de este proceso penal , lo procedente es cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA , de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA .
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA DE FUNCIONES PÚBLICAS, previsto en el artículo 216 del Código Penal, OBSTRUCCIÓN A LA VÍA PÚBLICA, previsto en el artículo 357 del Código Penal, DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO, previsto en el artículo 474 del Código Penal; e INTIMIDACIÓN PÚBLICA CON ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto en el artículo 296 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; que cumplía por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, quedando en plena libertad por la presente causa;
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe que este Juzgado decreto el cese de la sanción de Reglas de Conducta, al sancionado xxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxx, en la que se le haga saber este Juzgado decreto el cese de la sanción de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Así se decide en Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2015.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución Adolescentes




Secretaria,

Abg. Doanalmy Román.