Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 30 de Septiembre de 2015, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ARGENIS DEL JESUS LUGO ROMERO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.916.839, de 26 años de edad, Fecha de Nacimiento 24-12-1988, soltero, de Oficio Estudiante, Hijo de Adira Romero Brito y Jesús Lugo, residenciado en la Calle Comercio, casa sin numero, cerca de la infantería Marina, como a 30 metros, de la Población de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÌCITO DE ARMA DE GUERRA Y MUNI.....