CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 16 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007665
ASUNTO: RP11-P-2012-007665

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad, constituido de manera especial en el Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, (Comandancia de Policía), a favor de Navil Del Valle Jose Nazareth Rodriguez, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 21.380.634, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe y de la Constancia de Trabajo consignada con el mismo, suscrita por funcionarios adscritos al referido centro policial, donde hacen constar que el penado de autos ha laborado durante su reclusión, realizando actividades de Artesanía, cumpliendo un horario de Ocho,(8), horas diarias, en los lapsos comprendidos desde el 13/11/2014 hasta el 15/09/2015, lo que hace un Tiempo de actividad Laboral a tomar en cuenta a los fines de la redención judicial de la pena de Diez,(10), meses y Dos,(2), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Cinco,(5), meses y Un,(1), día, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a Navil Del Valle José Nazareth Rodriguez, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 21.380.634, la pena de Cinco,(5), meses y Un,(1), día.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Navil Del Valle José Nazareth Rodriguez, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

Navil Del Valle José Nazareth Rodriguez, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha:27-03-1994 , de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 21.380.634, hijo de: Nelly del Valle Rodríguez y Luís José Villaroel, residenciado en: Calle la Torres, casa sin numero, cerca de la bodega de Abraham, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Seis,(6), Años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor y Alteración de Seriales establecido en el articulo 8, todos de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de la ciudadana: Teresa Del Jesús Barcelo.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de ejecución, de fecha 23 de Enero del 2014, dicho penado para la aludida fecha tenía una pena cumplida de Un (1) Año, Tres (3) Meses y Diez (10) días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir, Un,(1), año, Ocho,(8), meses y Veintitrés,(23), días , mas el tiempo de Cinco,(5), meses y Un,(1), día, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres,(3), años, Cinco,(5), meses y Cuatro,(4), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Seis,(6), meses y veintiséis,(26), días que vencerán de manera definitiva el día 12 de Mayo del 2018.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, la referida penada, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad (1/2) de la pena, vale decir, Tres,(3), años de prisión, los cuales se encuentran vencidos . Régimen Abierto: Cumplida como sean las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro,(4), años de Prisión, que Vencerán el 12 de Mayo del 2016. Libertad Condicional: Cumplidas como sean tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, Cuatro,(4), años y seis,(6), meses de prisión, que Vencerán el 12 de Noviembre del 2016. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Cuatro,(4), años y seis,(6), meses de prisión, que Vencerán el 12 de Noviembre del 2016 tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Navil Del Valle José Nazareth Rodriguez, anteriormente identificado, Inhabilitada Políticamente Hasta el día 12 de Mayo del 2018, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a Navil Del Valle José Nazareth Rodriguez, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha:27-03-1994 , de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 21.380.634, hijo de: Nelly del Valle Rodríguez y Luís José Villaroel, residenciado en: Calle la Torres, casa sin numero, cerca de la bodega de Abraham, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Seis,(6), Años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor y Alteración de Seriales establecido en el articulo 8, todos de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de la ciudadana: Teresa Del Jesús Barcelo.

Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo al tribunal exhortado y a la Dirección del Centro de Coordinación Policial “Gral. Antonio José de Sucre”, sitio actual de reclusión del penado Junto a boleta informativa para el mismo, Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Abg. Angel Acosta, con domicilio procesal en el Centro Comercial Tawil de esta Ciudad. Cúmplase
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.