Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, a OBDULIVA RAFAEL TORRES, venezolano, natural del Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 55 años de edad, nacido en fecha: 04/11/1960, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.870.511, de profesión u oficio: marinero, hijo de Lorenzo Alfonzo e Isabel Torres, con domicilio en el morro de puerto santo, calle la salina uno, casa sin número, de color morada con chaguaramos blancos, por la entrada de la panadería de Carlitos, Municipio Arismendi, d.....