REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 16 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001381
ASUNTO: RP11-P-2013-001381


Recibidos como ha sido los recaudos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal relativo a la Concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo del Penado: ANDER JESUS RIVERO LOPEZ; y revisadas cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Tribunal procede a dictar la correspondiente resolución bajo los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que el ciudadano ANDER JESUS RIVERO LOPEZ, venezolano, natural de del Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha: 28/07/1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.781.518, de profesión u oficio: pescador, hijo de Jesús Rivero y Yovaelina López, con domicilio en el morro de puerto santo, calle la salina uno, casa sin número, casa de cerámica azul, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Así mismo se evidencia que conforme al auto de ultimo cómputo respectivo, de fecha 12 de Agosto de 2016, dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Cuatro (04) años, Once (11) meses y Ocho (08) días, mas el tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir, Cuatro (04) días, hace una pena legalmente cumplida de Cuatro (04) años, Once (11) meses y Doce (12) días, tiempo este que excedía de la mitad de la pena impuesta, que en el presente caso sería Tres (03) años y Ocho (08) meses, que se encuentran vencidos, por lo que en su debida oportunidad se ordenó la practica de la evaluación respectiva.
Así mismo a los folios del 89 al 91 de la onceava pieza de la presente causa, corre inserto resultado de evaluación técnica practicada a ANDER JESUS RIVERO LOPEZ, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena los requisitos exigidos por los Numerales 2° y 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente al folio 133 de la aludida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor de ANDER JESUS RIVERO LOPEZ, suscrita por el Ciudadano Florencia Gil, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.134.936, en su carácter de presidente de la firma comercial “INDUSTRIALES GIL SRL.”, como obrero, cumpliendo un Horario de 7:00 AM a 11:00, AM, y de 1:00 PM a 4:00 PM de Lunes a Viernes y devengando salario mínimo mensual.
Así mismo en cuanto a la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de Destacamento de Trabajo, tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, y además de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Diciembre de 2014, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÈ MENDOZA JOVER, Expediente 11-0836, en la cual se dejó por sentado con carácter VINCULANTE, que reconoció la posibilidad de conceder a los penados de autos por el delito de Tráfico de Drogas de menor cuantía, Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso y a la Ejecución de la Pena, y señaló como tráfico de menor cuantía de drogas, semillas resinas y plantas los supuestos atenuados del tráfico previsto en los artículos 149, segundo aparte y 151, primer aparte de la ley Orgánica de Drogas, en la cual señala que la cantidad de droga no excediera de los limites máximos previstos en el artículo 153 de la ley Orgánica y no supere los 500 gramos de Marihuana, y para COCAINA, hasta un máximo de cincuenta (50) gramos, nos encontramos en el presente caso en el delito de trafico de menor cuantía.
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que ANDER JESUS RIVERO LOPEZ, reúne los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por lo que se estima procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, a ANDER JESUS RIVERO LOPEZ, venezolano, natural de del Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha: 28/07/1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.781.518, de profesión u oficio: pescador, hijo de Jesús Rivero y Yovaelina López, con domicilio en el morro de puerto santo, calle la salina uno, casa sin número, casa de cerámica azul, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Estableciéndose como lugar de Trabajo el que presenta el Ciudadano Florencia Gil, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.134.936, en su carácter de presidente de la firma comercial “INDUSTRIALES GIL SRL.”, como obrero, cumpliendo un Horario de 7:00 AM a 11:00, AM, y de 1:00 PM a 4:00 PM de Lunes a Viernes y devengando salario mínimo mensual.
Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor; 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6°.- No portar armas de fuego.-7º Cumplir con el Horario de Trabajo; 8°.- No tener comunicación con los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 9°.- Pernoctar en el Internado Judicial de Carúpano desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo políticas o directrices distintas que al respecto dicten la Dirección de Prisiones y el Ministerio del poder popular para asuntos penitenciarios; 10°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a ANDER JESUS RIVERO LOPEZ, de la presente decisión acuerda fijar audiencia de imposición para el día de hoy 16 de Agosto de 2016, a las 2:10 PM. Líbrese boleta de traslado y junto con oficio remítase a la comandancia de policía de esta ciudad. Ofíciese a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que asuma el control del penado una vez que sea impuesto y de velar sobre el deber que tienen los penados que gozan de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, de pernoctar en esas instalaciones de lunes a viernes, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales salvo otra política que por motivos administrativos establezca al respecto la Dirección de Prisiones y El Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta Ciudad, anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese al Ofertante a los fines de participarle de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ROSELYS M. LUZARDO