REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 16 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002023
ASUNTO: RP11-P-2015-002023


Visto el Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en el marco del Plan Cayapa, a favor del penado SEBASTIAN JAVIER ZORRILLA ZORRILLA, Venezolano, natural de Río Caribe Municipio Arismendi; titular de la cedula de identidad Nº V-22.724.075, nacido en fecha 20-01-1985, de 30años de edad, se desempeña obrero, hijo de Emilio Larez Y Ángela Zorrilla, y residenciado en: La variante del Pilar sector el covao casa sin numero El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto Policial, hacen constar que el penado de autos labora realizando trabajos en la elaboración de productos artesanales, en el lapso comprendido desde el 01/06/2015, hasta el 05/07/2016; lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) año, Un (01) mes y Cuatro (04) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Seis (06) meses y Diecisiete (17) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado SEBASTIAN JAVIER ZORRILLA ZORRILLA, Venezolano, natural de Río Caribe Municipio Arismendi; titular de la cedula de identidad Nº V-22.724.075, nacido en fecha 20-01-1985, de 30años de edad, se desempeña obrero, hijo de Emilio Larez Y Ángela Zorrilla, y residenciado en: La variante del Pilar sector el covao casa sin numero El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, la pena de Seis (06) meses y Diecisiete (17) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado SEBASTIAN JAVIER ZORRILLA ZORRILLA, este Tribunal, seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado SEBASTIAN JAVIER ZORRILLA ZORRILLA, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3 y 4 del Código DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano, y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 425 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSÉ LUIS DIAZ MARTINEZ (OCCISO).
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, dicho penado se encuentra detenido desde el 25 de Mayo del 2015, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, (16/08/2016), por lo que tiene privado de libertad un total de Un (01) año, Dos (02) meses y Veintiún (21) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Seis (06) meses y Diecisiete (17) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Un (01) año, Nueve (09) meses y Ocho (08) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Seis (06) años, Ocho (08) meses y Veintidós (22) días, que vencerán de manera definitiva el día 08 de Mayo del 2023.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488, parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en la forma que a continuación se indica:
Libertad Condicional: Cumplidas como sean tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Seis (06) años, Cuatro (04) meses y Quince (15) días que vencerán en fecha 23 de Marzo del año 2021, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Seis (06) años, Cuatro (04) meses y Quince (15) días, que vencerán igualmente en fecha 23 de Marzo del año 2021, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal. Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Comandancia de Policía de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ROSELYS M. LUZARDO