REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 16 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001126
ASUNTO: RP11-P-2015-001126
Visto el Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en el marco del Plan Cayapa, a favor del penado DEIQUIN EUFELINO DELCINE, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V-25.286.035, nacido en fecha 16-09-1.993, soltero, de procesión u oficio carpintero, hijo de Sergio Del Cine y Nelcys Ruiz (f), residenciado en Guayacán de Guiria, calle principal casa sin numero cerca del galpón del mercal, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto Policial, hacen constar que el penado de autos labora realizando trabajos en la elaboración de productos artesanales, en el lapso comprendido desde el 01/04/2015, hasta el 05/07/2016; lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) año, Tres (03) meses y Cuatro (04) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Siete (07) meses y Diecisiete (17) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado DEIQUIN EUFELINO DELCINE, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V-25.286.035, nacido en fecha 16-09-1.993, soltero, de procesión u oficio carpintero, hijo de Sergio Del Cine y Nelcys Ruiz (f), residenciado en Guayacán de Guiria, calle principal casa sin numero cerca del galpón del mercal, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, la pena de Siete (07) meses y Diecisiete (17) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado DEIQUIN EUFELINO DELCINE, este Tribunal, seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado DEIQUIN EUFELINO DELCINE, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ord 1º de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia; con el Agravante del Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Niña (omissis).
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, dicho penado se encuentra detenido desde el 26 de Abril del 2015, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, (16/08/2016), por lo que tiene privado de libertad un total de Un (01) año, Tres (03) meses y Veinte (20) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Siete (07) meses y Diecisiete (17) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Un (01) año, Once (11) meses y Siete (07) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Ocho (08) años y Veintitrés (23) días, que vencerán de manera definitiva el día 09 de Septiembre del 2024.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488, parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en la forma que a continuación se indica:
Libertad Condicional: Cumplidas como sean tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Siete (07) años y Seis (06) meses, que vencerán en fecha 09 de Marzo del año 2022, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Siete (07) años y Seis (06) meses, que vencerán igualmente en fecha 09 de Marzo del año 2022, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal. Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Comandancia de Policía de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ROSELYS M. LUZARDO
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