REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 16 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004818
ASUNTO: RP11-P-2014-004818


Visto el Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en el marco del Plan Cayapa, a favor del penado ROBERT JOSÈ FARIAS GOMEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Número V- 28.383.421, mayor de edad, nacido en fecha 31-01-1996, concubino, de Ocupación: construcción, hijo de: José Gómez y de Josefina Gómez, residenciado en Juan Griego por la vecindad, cerca del abasto caloiba, Margarita, Estado Nueva Esparta, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto Policial, hacen constar que el penado de autos labora realizando trabajos en la elaboración de productos artesanales, en el lapso comprendido desde el 21/11/2015, hasta el 05/07/2016; lo que hace un Tiempo de Trabajo de Siete (07) meses y Catorce (14) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Tres (03) meses y Veintidós (22) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado ROBERT JOSÈ FARIAS GOMEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Número V- 28.383.421, mayor de edad, nacido en fecha 31-01-1996, concubino, de Ocupación: construcción, hijo de: José Gómez y de Josefina Gómez, residenciado en Juan Griego por la vecindad, cerca del abasto caloiba, Margarita, Estado Nueva Esparta, la pena de Tres (03) meses y Veintidós (22) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado ROBERT JOSÈ FARIAS GOMEZ, este Tribunal, seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado ROBERT JOSÈ FARIAS GOMEZ, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión en concurso real de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 4º y 5º del Código Penal, en perjuicio de JOSE ALEJANDRO MENDOZA Y CARLOS LUIS VILLARROEL; y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado el artículo 453 ordinal 5, en relación con el artículo 82 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YELITZA ELISABETH GRANADO GRANADO.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de computo de fecha 14 de julio de 2016, dicho penado para la referida fecha tenía cumplida una pena de Un (01) año, Once (11) meses y Dieciocho (18) días, mas el tiempo transcurrido desde dicha fecha, hasta el día de hoy, (16/08/2016), vale decir, Un (01) mes y Dos (02) días, hacen en principio un tiempo de pena cumplida de Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Doce (12) días, mas el lapso de Tres (03) meses y Veintidós (22) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Doce (12) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (02) años, Once (11) meses y Dieciocho (18) días, que vencerán de manera definitiva el día 04 de Agosto del año 2019.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488, ordinales 1° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, no podrá optar a las mismas. Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, no podrá acordársele la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento por reincidencia.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Comandancia de Policía de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ROSELYS M. LUZARDO