REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 16 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004824
ASUNTO: RP11-P-2014-004824



Visto el Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en el marco del Plan Cayapa, a favor del penado ELPIDIO ALPIDIO RAFAEL MUNDARAIN, Venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.909.961, nacido en fecha 22-05-89, mayor de edad, comerciante, hijo de Marina Mundarain y Elpidio Campos, y residenciado en: Avenida Principal de Canchunchu Viejo, Sector La Invasión, casa S/N, (la invasión que esta cerca del SEBIN) Carúpano Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto Policial, hacen constar que el penado de autos labora realizando trabajos en la elaboración de productos artesanales, en el lapso comprendido desde el 18/02/2013, hasta el 05/07/2016; lo que hace un Tiempo de Trabajo de Cuatro (04) meses y Diecisiete (17) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Dos (02) meses, Ocho (08) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado ELPIDIO ALPIDIO RAFAEL MUNDARAIN, Venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.909.961, nacido en fecha 22-05-89, mayor de edad, comerciante, hijo de Marina Mundarain y Elpidio Campos, y residenciado en: Avenida Principal de Canchunchu Viejo, Sector La Invasión, casa S/N, (la invasión que esta cerca del SEBIN) Carúpano Estado Sucre, la pena de Dos (02) meses, Ocho (08) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado ELPIDIO ALPIDIO RAFAEL MUNDARAIN, este Tribunal, seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado ELPIDIO ALPIDIO RAFAEL MUNDARAIN, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión en concurso real de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código penal, en perjuicio de GERRY JUAN PINO PORTUGUEZ y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de computo de fecha 29 de febrero de 2016, dicho penado para la referida fecha tenía cumplida una pena de Cuatro (04) años, Ocho (08) meses y Veintiún (21) días, mas el tiempo transcurrido desde dicha fecha, hasta el día de hoy, (16/08/2016), vale decir, Cinco (05) meses y Diecisiete (17) días, hacen en principio un tiempo de pena cumplida de Cinco (05) años, Dos (02) meses, y Ocho (08) días, mas el lapso de Dos (02) meses, Ocho (08) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cinco (05) años, Cuatro (04) meses, Dieciséis (16) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Once (11) meses, Trece (13) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 29 de Julio del año 2017.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Comandancia de Policía de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ROSELYS M. LUZARDO