DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano DAVID JOSE MONTAÑO LOPEZ, venezolano, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.731.065, de 36 años de edad, nacido en fecha 29/08/1979, soltero, hijo de Solangel López y Julio Montaño, residenciado en calle San Félix, casa 47, cerca de la agencia de lotería nuevo milenio, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numerales 1° y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y 5° parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.