REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02
Carúpano, 16 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006482
ASUNTO: RP11-P-2014-006482
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud por parte de la Defensora Privada, ABG CARMEN GUANIPA VASQUEZ, en el presente asunto seguido a los acusados: ALI JOSE ZABALA SANCHEZ, CARLOS ALFREDO VASQUEZ AGUILERA, mediante la cual ratifica la solicitud de la revisión de la Privación Judicial Preventiva de Libertad de fecha 31-05-2016, para su defendido de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Plantea la defensa en su escrito entre otras cosas que su representado se encuentra Privado de Libertad, sin que hasta la presente fecha se haya realizado su Juicio Oral y Público que defina su responsabilidad o no de los hechos que se le atribuyen, por lo que solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Copp, la revisión de la Medida Privativa de Libertad toda vez que el retardo procesal en la presente causa no es imputable a su representado, por lo que solicita se pronuncie el tribunal en relación con la solicitud de de Revisión de la Medida de Privación Judicial que pesa sobre el mismo y se le sustituya por una menos gravosa, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso.
Ahora bien de la revisión del presente asunto observa este Tribunal que ya cursa a los folios _____ del expediente un pronunciamiento previo de la Negativa a la Medida de Sustitución solicitada por esa defensa en relación a los acusados: ALI JOSE ZABALA SANCHEZ, CARLOS ALFREDO VASQUEZ AGUILERA. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA notificar a la defensa que este Tribunal dicto ya su decisión en relación a dicha solicitud que ratifica por lo que no tiene materia por que decidir al respecto. Así mismo se coloca a disposición de las partes el presente asunto penal en el departamento de archivo, así como el sistema de auto consulta para las partes a los fines de previa revisión. Notifíquese. Cúmplase.-
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA YELITZA RODRIGUEZ
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