REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 16 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001429
ASUNTO: RP11-P-2016-001429
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAUCION JURATORIA
En el día 13 de Junio de 2016, se constituyó en la sala de audiencia de Transición, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el ciudadano Juez ABG. Ysmenia Sofía Fernández Hernández, acompañado por el Secretario Judicial ABG. Jesús Parejo Romero y el alguacil de la sala José Miranda; a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL, en el asunto, seguido al imputado ELI ISAIAS COVA RONDON, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y Sancionado en el articulo 9 de la Ley de Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de OSWALDO JOSÉ CABRERA GONZÁLEZ, en consecuencia, el referido ciudadano de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Defensor Publico Penal Nº 02 ABG. Siolis Crespo, en sustitución de la Defensora Publica Nº 01, el imputado de autos Previo traslado, y el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, ABG. Marcos Campos.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Solicito al Tribunal decrete a favor de mi representado una caución juratoria, conforme a lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logró ubicar a personas que pudiesen prestarle la colaboración de servirles de fiadores que tuvieran la capacidad económica exigida por el Tribunal, lo cual se desprende de las actuaciones consignadas por esta defensa el día 13/06/2016 y solicito copias simple de la presente acta, es todo”.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le otorga el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta Representación Fiscal no se opone a la caución juratoria del referido imputado ELI ISAIAS COVA RONDON, solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Ciudadano Juez y Expone: Concluido como ha sido la presente Audiencia Especial y oída la Solicitud de realizada por el Defensor Público, mediante la cual solicita a favor de su representado una Caución Juratoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los fiadores no comparecieron al acto. Ahora bien, a los fines de decidir sobre la presente solicitud, este Tribunal Acuerda EXIMIR al Imputado ELI ISAIAS COVA RONDON, en presentar la CAUCIÓN ECONÓMICA acordada por este juzgado y en consecuencia se acuerda la sustitución por lo que se le IMPONE al cumplimiento de CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a DECRETA: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante el Puesto Policial del Pilar, Municipio Benítez, del Estado. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos; TERCERO: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3° y 9°, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de vehiculo proveniente de Hurto o Robo de Vehiculo Automotor, previsto y Sancionado en el articulo 9 de la Ley de Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de Oswaldo José Cabrera González. Y así se decide. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al imputado Eli Isaias Cova Rondon, quien manifiesta: Me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN JURATORIA, respecto al imputado ELI ISAIAS COVA RONDON, Venezolano, natural de Guariquen, soltero, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.840.844, de profesión u oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Eladia Rondon y Jesús Cova, residenciado: en la calle Waquei en la Esquina Alisito, casa S/N, de la Comunidad de Guariquen, Municipio Benítez, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y Sancionado en el articulo 9 de la Ley de Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de OSWALDO JOSÉ CABRERA GONZÁLEZ. En virtud de esto se Decretan las siguientes Medidas: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante el Puesto Policial del Pilar, Municipio Benítez, del Estado. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos; TERCERO: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3° y 9° y 245 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD DEL IMPUTADO DE AUTOS JUNTO CON OFICIO REMÍTASE A LA COMANDANCIA DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD. Líbrese oficio al comandante del Puesto Policial del Pilar, Municipio Benítez, del Estado, a los fines de informarle las condiciones impuestas, Se Acuerda remitir las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de ser anexada la presente a la causa . Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ CUARTO CONTROL
ABG. YSMENIA S FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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