REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 16 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000104
ASUNTO: RP11-D-2014-000104
AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña omissis; En la cual la defensa manifestó: Visto el informe social solicito la ratificación de la medida de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de reglas de conducta. Por su parte la representación fiscal manifestó: Escuchado como ha sido el informe favorable al sancionado, lo manifestado por este y lo solicitado por la defensa no me opongo a la solicitud de la misma pero solicito Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 11/09/2014 fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) Años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada en fecha 26/09/14. En revisión del 07/05/15 se le ratificó la privación de libertad, en revisión del 18/11/15 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de dos (02) años y reglas de conducta, por el lapso de tres (03) meses y nueve (09) días
Segundo: el sancionado hasta la presente fecha, ha cumplido el lapso de seis (06) meses y veintiocho (28) días de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y dos (02) días. y sucesivamente las reglas de conducta por el lapso de tres (03) meses y nueve (09) días
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: el caso refiere a un adolescente que se encuentra cumpliendo medida de libertad asistida, presentándose en todas las citas que le han sido pautadas, cumpliendo responsablemente con la medida impuesta. Sin embargo y a pesar de haber recibido las orientaciones se considera que debe dársele continuidad al proceso evaluativo toda vez que no ha adquirido los elementos necesarios que le ofrezcan la madurez emocional correspondiente, ni el proceso sistemático reflexivo que lo lleve a adaptarse favorablemente a la sociedad
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- no ha adquirido los elementos necesarios que le ofrezcan la madurez emocional correspondiente, ni el proceso sistemático reflexivo que lo lleve a adaptarse favorablemente a la sociedad 2.- aún le falta por cumplir un tiempo considerable de la medida de libertad asistida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar La Ratificación de la medida de Libertad Asistida impuesta a “OMISSIS”; por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña omissis: por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y dos (02) días. y sucesivamente las reglas de conducta por el lapso de tres (03) meses y nueve (09) días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares La Secretaria

Abg. Emelis Trujillo