REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 16 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000003
ASUNTO: RP11-D-2015-000003
AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”; por la comisión del delito de Hurto Agravado De Vehiculo Automotor, previsto en el articulo 01 con la agravante establecida en el artículo 02 numeral 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Ciudadano Renny Eduardo Vargas Quezada En la cual la defensa manifestó: Solicito se ratifique la medida de reglas de conducta impuesta a mi defendido, sin embargo en virtud de que se va a ir a la ciudad de Caracas con su madre, solicito se deje sin efecto la prohibición de salida de la jurisdicción. Por su parte la representación fiscal manifestó: oída la solicitud de la defensa no me opongo por no ser contraria a derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 25/03/2015 fue sancionado al cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año cada una, siendo ejecutada en fecha 30/04/15, e impuesta el 15/05/15. Quedando obligado a nueve (09) meses y catorce (14) días de libertad asistida y sucesivamente la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año; en revisión del 17/12/15 se le ceso la libertad asistida iniciando las reglas de conducta por el lapso de un (01) año dos (02) meses y doce (12) días.
Segundo: el sancionado hasta la presente fecha, ha cumplido el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días de la medida de reglas de conducta faltándole por cumplir el lapso de ocho (08) meses once (11) días.
Tercero: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: aún le falta por cumplir un tiempo considerable de la medida de reglas de conducta
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar La La Ratificación de la medida de reglas de conducta impuesta a “OMISSIS”; por comisión de los delitos de Hurto Agravado De Vehiculo Automotor, previsto en el articulo 01 con la agravante establecida en el artículo 02 numeral 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Ciudadano Renny Eduardo Vargas Quezada; por el lapso que le falta por cumplir de ocho (08) meses y seis (06) días. dejándose sin efecto la prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal, a los fines de que se pueda trasladar hasta la ciudad de Caracas con su madre. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares La Secretaria
Abg. Emelis Trujillo
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