REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.


Cumaná, 16 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO Nº: JMS1-9442-16
PARTE ACTORA: ERIKA LUZ CATARI BRITO
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO FARIAS
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(ADOLESCENTE 14 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR

Ingresaron las presentes actuación procesales que conforman el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de fecha siete (07) de junio del año 2016, presentado por la ciudadana ERIKA LUZ CATARI BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.996.655, domiciliada en la Urbanización. San Miguel, Calle Nº 04, Qta Grismar, Cumana, estado Sucre, actuando en este acto en nombre y representación de mi hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, adolescente, titular de la cedula de identidad Nº 30.257.711, de catorce (14) años de edad, debidamente asistida en este acto por la abogada MILAGROS G. OTERO RAMOS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 45.460, en la cual señala que tiene previsto viajar con su hija por un periodo de tres (03) meses a los Estados Unidos de Norteamérica, con motivo de las vacaciones escolares, y por cuanto desconozca el domicilio del padre ciudadano FRANCISCO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula 14.885.165, en tal sentido solicita se le autorice al viaje de vacaciones y se decrete medida cautelar.

Este Tribunal admite la presente demanda, a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 22:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”...

Ahora bien tomando como referencia el contenido del trascrito artículo, podemos señalar en relación a la solicitud de autorización de viaje en beneficio de la adolescente de autos, esta Jueza no puede soslayar el derecho que tiene la referida adolescente al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”...

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide considera prudente dictar medida cautelar y autorizar a la ciudadana ERIKA LUZ CATARI BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.996.655, domiciliada en la Urbanización San Miguel, Calle Nº 04, Qta Grismar, Cumana, estado Sucre, actuando en este acto en nombre y representación de mi hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, adolescente, titular de la cedula de identidad Nº 30.257.711, de catorce (14) años de edad, debidamente asistida en este acto por la abogada MILAGROS G. OTERO RAMOS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 45.460. Líbrese autorización. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria

MEGL/megl