REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 16 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002819
ASUNTO: RP11-P-2016-002819


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUITIVA DE LIBERTAD

En el día 15 de Junio de 2016, se constituyó en la Sala de Guardia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada del Secretario en funciones de Guardia Abg. Nereida Estaba García y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos JHONY JOSE BRITO BOLAÑOS, ARMANDO EDUARDO CEDEÑO RIVERO, DANIEL JOSE BASTARDO FUENTES, GUILLERMO JOSE FLORES BRITO, JESUS DEL CARMEN GOMEZ y MIN JOSE YOUNG MUNDARAIN; Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la sala de Flagrancia Abg. Rudy Pérez y los imputados (previos traslados). Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistida de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener defensor de confianza, es por lo que se hace pasar a sala a la Defensora Pública Penal en funciones de Guardia Abg. Amagil Colón y quien fue impuesta de las actuaciones que conforman el presente asunto.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto a los ciudadanos JHONY JOSE BRITO BOLAÑOS, ARMANDO EDUARDO CEDEÑO RIVERO, DANIEL JOSE BASTARDO FUENTES, GUILLERMO JOSE FLORES BRITO, JESUS DEL CARMEN GOMEZ BRITO y MIN JOSE YOUNG MUNDARAIN, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas, Municiones y explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14/06/2016, cuando funcionarios adscritos al CICPC Guiria dejan constancia EN ACTA DE INVESTIGACION PENAL, que encontrándome en la oficina de guardia, se recibió llamada telefónica por parte de una persona del sexo masculino identificándose como Carla Pacheco, manifestando ser integrante del Consejo Comunal Banco Obrero, asimismo nos informó que en el Sector Hueco Flojo, específicamente al lado de la cancha publica de esta urbe, se encuentran un grupo de personas portando armas de fuego, en virtud de lo expuesto, me traslade…. Hacia el sector Hueco Flojo, de esta localidad, a fin de corroborar la información suministrada, una vez en el referido sector identificados de manera clara y diáfana como funcionarios activos de este prestigioso cuerpo detectivesco, observamos a seis personas de sexo masculino, quienes al notar nuestra presencia, tomaron una actitud nerviosa y evasiva, lo que nos hizo presumir que estaban realizando acciones delictivas, motivo por el cual se les dio la voz de alto, no acatando la misma, emprendiendo veloz huida la culmino a pocos metros debido a que fueron sorprendidos por los funcionarios actuantes, seguidamente luego de neutralizarlos, sospechando que los referidos pudieran estar ocultando entre su vestimenta o adherido a sus cuerpos alguna arma de fuego u objeto, se le requirió que las exhibieran a lo que se negaron rotundamente… por lo que se procedió a realizar la inspección corporal.. no localizándoles evidencia de interés criminalistco.. posteriormente retornamos al lugar donde estos sujetos se encontraban para el momento de ser divisados por la comisión, logrando hallar sobre el pavimento Un arma de fuego, tipo rifle, de fabricación industrial, calibre 22 mm, elaborado en madera y metal, marca rémington, modelo 581, serial 1015807 y una cacerina para rifle, color plata, sin marca ni serial visible, de inmediato, se les inquirió sobre a quien pertenecía el arma arriba señalada, a lo que mantuvieron un silencio prolongado a nuestra interrogante, al encontrarnos en circunstancias de tiempo, modo y lugar ante un delito flagrante se les indico a los ciudadanos involucrados que quedarían detenidos, siendo identificados como JHONY JOSE BRITO BOLAÑOS, ARMANDO EDUARDO CEDEÑO RIVERO, DANIEL JOSE BASTARDO FUENTES, GUILLERMO JOSE FLORES BRITO, JESUS DEL CARMEN GOMEZ BRITO y MIN JOSE YOUNG MUNDARAIN,.(…). Es por lo que solicito Medida Cautelar sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se remita la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, y por ultimo solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, asimismo se le impone de las formulas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en el articulo 358 del COPP, procediendo a identificarse como: JHONY JOSE BRITO BOLAÑOS, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 03/02/1996, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 27.874.214, pescador, hijo de Jhony Brito y Erika Bolaños, y residenciado en: Calle Junín, casa Nº 20, del Sector Lavantin, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional Es todo. Acto seguido se hizo pasar a sala al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse ARMANDO EDUARDO CEDEÑO RIVERO, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 26/08/1996, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.294.807, Agricultor, hijo de Armando Cedeño y Ana Rivero y residenciado en: La Florida, Callejón Singurlar, casa S/N, cerca de la bodega de Aidé López, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional Es todo. Acto seguido se hizo pasar al tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse DANIEL JOSE BASTARDO FUENTES, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 26.294.807, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 15.894.319, de pescador, hijo de Luisa Fuentes y Jesús Bastardo, y residenciado en: Calle principal del Sector Lavanti, casa Nº 03, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional Es todo. Acto seguido se hizo pasar al Cuarto de los imputados quien dijo ser y llamarse GUILLERMO JOSE FLORES BRITO, venezolano, natural de Caracas, de 41 años de edad, nacido en fecha 22/04/1975, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.909.760, de albañil, hijo de Celestino Flores y Brígida Brito y residenciado en: Calle La Florida, casa Nº 62-96, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional Es todo. Acto seguido se hizo pasar al quinto de los imputados quien dijo ser y llamarse JESUS DEL CARMEN GOMEZ BRITO, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 25/11/1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.893.134, albañil, hijo de Carmen Brito y Ernesto Gómez, y residenciado en: El Sector La Florida, casa S/N, frente a un terreno, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional Es todo. Acto seguido se hizo pasar al Sexto de los imputados quien dijo ser y llamarse MIN JOSE YOUNG MUNDARAIN, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 23/11/1991, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.564.830, chofer, hijo de Marlenis Mundarain y padre desconocido, y residenciado en: El Sector 4 de Febrero, calle principal, casa S/N, cerca de la bodega de Norvis, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Publica Abg. Amagil Colon, quien alegó: “Vista las actuaciones que conforman el presente asunto, esta defensa considera que en el presente caso no existen los fundados elementos de convicción que pudiesen comprometer de manera determinante la responsabilidad penal de mi representado, por cuanto no están acreditados los supuestos del artículo 236 ordinal 2° del Código Penal, referido a suficientes elementos de convicción, para estimar que la conducta del mismo, se subsuma en el delito precalificado por la representación fiscal, como lo es el delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas, Municiones y explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de no existir testigos ni denuncia de alguna victima, Por lo que solicito una libertad sin restricciones para mi representado, o en su defecto medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento, de la establecida en el artículo 242 numeral 3º del COPP, mientras continua la etapa de investigación, aunado a que mi representado reside en la jurisdicción del Tribunal y posee una buena conducta predelictual ya que no presenta registros policiales, por ultimo solicito copias simple del presente asunto e inclusive de la resolución, es todo.”


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por el representante del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JHONY JOSE BRITO BOLAÑOS, ARMANDO EDUARDO CEDEÑO RIVERO, DANIEL JOSE BASTARDO FUENTES, GUILLERMO JOSE FLORES BRITO, JESUS DEL CARMEN GOMEZ BRITO y MIN JOSE YOUNG MUNDARAIN, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas, Municiones y explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas, Municiones y explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 14/06/2016. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14/06/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Guiria donde dejan constancia que en esta misma fecha encontrándome en la oficina de guardia, se recibió llamada telefónica por parte de una persona del sexo masculino identificándose como Carla Pacheco, manifestando ser integrante del Consejo Comunal Banco Obrero, asimismo nos informó que en el Sector Hueco Flojo, específicamente al lado de la cancha publica de esta urbe, se encuentran un grupo de personas portando armas de fuego, en virtud de lo expuesto, me traslade…. Hacia el sector Hueco Flojo, de esta localidad, a fin de corroborar la información suministrada, una vez en el referido sector identificados de manera clara y diáfana como funcionarios activos de este prestigioso cuerpo detectivesco, observamos a seis personas de sexo masculino, quienes al notar nuestra presencia, tomaron una actitud nerviosa y evasiva, lo que nos hizo presumir que estaban realizando acciones delictivas, motivo por el cual se les dio la voz de alto, no acatando la misma, emprendiendo veloz huida la culmino a pocos metros debido a que fueron sorprendidos por los funcionarios actuantes, seguidamente luego de neutralizarlos, sospechando que los referidos pudieran estar ocultando entre su vestimenta o adherido a sus cuerpos alguna arma de fuego u objeto, se le requirió que las exhibieran a lo que se negaron rotundamente… por lo que se procedió a realizar la inspección corporal.. no localizándoles evidencia de interés criminalistco.. posteriormente retornamos al lugar donde estos sujetos se encontraban para el momento de ser divisados por la comisión, logrando hallar sobre el pavimento Un arma de fuego, tipo rifle, de fabricación industrial, calibre 22 mm, elaborado en madera y metal, marca rémington, modelo 581, serial 1015807 y una cacerina para rifle, color plata, sin marca ni serial visible, de inmediato, se les inquirió sobre a quien pertenecía el arma arriba señalada, a lo que mantuvieron un silencio prolongado a nuestra interrogante, al encontrarnos en circunstancias de tiempo, modo y lugar ante un delito flagrante se les indico a los ciudadanos involucrados que quedarían detenidos, siendo identificados como JHONY JOSE BRITO BOLAÑOS, ARMANDO EDUARDO CEDEÑO RIVERO, DANIEL JOSE BASTARDO FUENTES, GUILLERMO JOSE FLORES BRITO, JESUS DEL CARMEN GOMEZ BRITO y MIN JOSE YOUNG MUNDARAIN, cursante al folio 01 y su vuelto y folio 02. INSPECCION TECNICA Nº 434, de fecha de fecha 14/06/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Guiria donde dejan constancia de las características del sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 09 y su vuelto. EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO Nº 099, de fecha de fecha 14/06/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Guiria, cursante al folio 10 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha de fecha 14/06/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Guiria, donde dejan constancia de la evidencia física incautada resultando ser: Un arma de fuego, tipo rifle, de fabricación industrial, calibre 22 mm, elaborado en madera y metal, marca rémington, modelo 581, serial 1015807 y una cacerina para rifle, color plata, sin marca ni serial visible, cursante al folio 11 y su vuelto. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que sirven de convicción a quien aquí decide, que el imputado de auto, ha podido tener participación en el presunto delito antes mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, sin embargo, considera este juzgador que la misma puede ser satisfecha con una Medida Menos Gravosa para el imputado como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, considerando quien como Juez suscribe el criterio Fiscal esta ajustado a derecho, y en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre y la prohibición de cometer nuevo delitos, conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, para los Imputados JHONY JOSE BRITO BOLAÑOS, ARMANDO EDUARDO CEDEÑO RIVERO, DANIEL JOSE BASTARDO FUENTES, GUILLERMO JOSE FLORES BRITO, JESUS DEL CARMEN GOMEZ y MIN JOSE YOUNG MUNDARAIN, negándose en consecuencia, la solicitud de la Defensora Pública, de la Libertad Sin Restricciones a favor de sus representados. En lo relativo a la Aprehensión de el imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, asimismo se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los Imputados JHONY JOSE BRITO BOLAÑOS, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 03/02/1996, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 27.874.214, pescador, hijo de Jhony Brito y Erika Bolaños, y residenciado en: Calle Junín, casa Nº 20, del Sector Lavantin, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, ARMANDO EDUARDO CEDEÑO RIVERO, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 26/08/1996, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.294.807, Agricultor, hijo de Armando Cedeño y Ana Rivero y residenciado en: La Florida, Callejón Singurlar, casa S/N, cerca de la bodega de Aidé López, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, DANIEL JOSE BASTARDO FUENTES, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 26.294.807, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 15.894.319, de pescador, hijo de Luisa Fuentes y Jesús Bastardo, y residenciado en: Calle principal del Sector Lavanti, casa Nº 03, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, GUILLERMO JOSE FLORES BRITO, venezolano, natural de Caracas, de 41 años de edad, nacido en fecha 22/04/1975, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.909.760, de albañil, hijo de Celestino Flores y Brígida Brito y residenciado en: Calle La Florida, casa Nº 62-96, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, JESUS DEL CARMEN GOMEZ BRITO, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 25/11/1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.893.134, albañil, hijo de Carmen Brito y Ernesto Gómez, y residenciado en: El Sector La Florida, casa S/N, frente a un terreno, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y MIN JOSE YOUNG MUNDARAIN, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 23/11/1991, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.564.830, chofer, hijo de Marlenis Mundarain y padre desconocido, y residenciado en: El Sector 4 de Febrero, calle principal, casa S/N, cerca de la bodega de Norvis, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre y la prohibición de cometer nuevo delitos, conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de delito POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas, Municiones y explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio adjunto con boletas de libertad al CICPC, Sub- delegación Guiria. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, informando el régimen de presentaciones impuestos a los imputados de autos, a los fines de la verificación y control del mismo. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedan notificados los presentes con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA