Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga AUTORIZACIÓN PARA VENDER, y en consecuencia AUTORIZA al ciudadano CARLOS MANUEL MACUARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.214.006, domiciliado en la Urbanización Sucre, vereda 04, casa N° 12, Parroquia Altagracia de la ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, en su carácter de Curador Especial del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, para que lo represente en la venta de la cuota parte que le corresponde de un inmueble, constituido en un Apartamento de su propiedad, distinguido con el N° 13, Tipo "B", situado en el Primer Piso del Edificio Dos Campoma, que forma parte del conjunto "Parque Residencial Santa Catalina", (Primera Etapa), de la Ur.....