REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 16 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000341
ASUNTO: RP11-2013-000341
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, En la cual la Defensora pública, expuso oído como ha sido el informe social emitido por la Licenciada Livis Palma, se puede evidenciar claramente la evolución satisfactoria que ha tenido mi representado así como la madurez adquirida y la responsabilidad tanto en las obligaciones impuestas por el tribunal como en su vida personal, es por ello que siendo este un proceso educativo, donde se busca que el adolescente internalice el daño causado, es por lo que solicito, la sustitución de la medida de libertad asistida por reglas de conducta, establecida en la Ley Especial. Por su parte la fiscal del ministerio público manifestó Escuchado como ha sido el informe social, la solicitud realizada por la defensa, no me opongo a la solicitud realizada por esta misma pues esta ajustada a Derecho. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 29/11/13 el referido joven fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años y seis (06) meses, ejecutándosele el 19/12/13. En revisión del 02/07/14 se le ratificó el cumplimiento de la privación de libertad, el 16/12/15 se le sustituyó por el cumplimiento de la medida de Libertad asistida por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y diez (10) días.
Segundo: El sancionado ha cumplido el lapso de seis (06) meses, faltándole por cumplir el lapso de diez (10) meses y veinte (20) días.
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social: se presenta responsablemente ante las citas previstas en el servicio social del centro socio educativo, recibiendo las orientaciones que se le imparten de forma adecuada, mostrando madurez en los momentos en que debe asumir responsabilidades, manteniéndose emocionalmente estable, con un grupo familiar que lo apoya y le brindan ciertas herramientas para superarse y reintegrarse favorablemente al ámbito socio familiar.
Cuarto tomando en cuenta el informe social presentado; y lo manifestado por el adolescente en la audiencia de revisión en el presenta madurez emocional y conciencia de problemática, lo conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, es por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento de la medida de reglas de conducta, a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Con lugar La sustitución de la medida de Libertad asistida, impuesta al “OMISSIS”, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por la medida de Reglas de Conducta por el lapso de diez (10) meses y veinte (20) días. Quedando obligado a: 1.-presentarse una vez al mes por ante el Alguacilazgo de esta ciudad. 2.- No cometer nuevos hechos Delictivos. 3.- Estudiar o trabajar Debiendo consignar las Debidas Constancias. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Cledis González
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