REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 16 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-S-7353-15
PARTES: PACHECO ANTON YURAI MARIA y RIVAS SANCHEZ JESUS RAMON.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR LA DEFENSORA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, en beneficio de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y seis (06) años de edad, respectivamente.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 12 de junio de 2015, solicitud de homologación presentado por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: PACHECO ANTON YURAI MARIA y RIVAS SANCHEZ JESUS RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.978.936 y V- 21.201.880 con domicilio, la primera en la Avenida Cancamure, OCV,” La Bendición de Dios”, casa 170, Cumana, estado Sucre, y el segundo en el sector Tres Picos, casa s/n, cerca de la planta, cerca de la planta de CORPOELEC, Cumana, estado Sucre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y seis (06) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 12/06//2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano RIVAS SANCHEZ JESUS RAMON, antes identificado, aportara para la obligación de Manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 600,00) semanales, que serán entregados directamente a la madre de sus hijos, como bono especial navideño el padre se compromete a comprarle a su hija YURIMARIS DE JESUS RIVAS PACHECO , el vestido, zapatos , juguetes y otros artículos que la niña requiera en la temporada navideña (para la celebración de las festividades de los días 24 y 31 del mes de diciembre de cada año en curso, por concepto de los gastos médicos, consultas medicinas, útiles, y uniformes escolares el padre aportara un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por esta índole. Actualmente el padre de los niños trabaja como obrero (cabillero) en una contrata que presta servicios a la empresa PDVSA y esta percibiendo además del salario de un bono por útiles escolares para cada hijo en edad escolar, por lo que se compromete a entregarle a la madre de sus hijos la cantidad antes mencionadas según mejore su condición económica, la madre se compromete a firmarle un recibo para que quede constancia de su cumplimiento. En este acto interviene la ciudadana PACHECO ANTON YURAI MARIA, antes identificada, manifiesta que esta de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado, las cantidades antes estipuladas le serán entregadas directamente a su persona en dinero de curso legal y en efectivo.-
Ambas partes solicitan que se homologue la presente acta convenio por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus hijos: JESUS SEBASTIAN RIVAS PACHECO y YURIMARIS DE JESUS RIVAS PACHECO.-Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2015. Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.


La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 A.m.



La Secretaria








MEGL/mjz.-
ASUNTO: JMS1-S-7353-15