REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 16 de junio de 2015
205º y 156º


ASUNTO: JMS1-S-6941-15
SOLICITANTES: RAFAEL ENRIQUE COLL DIQUEZ
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización para Vender, presentada del ciudadano RAFAEL ENRIQUE COLL DIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.496.165, domiciliado en la Urbanización Conjunto Parque Residencial Santa Catalina, Edificio Campoma, Piso 1, Apto. 13, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada EMILIA CAMPOS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.929, actuando en beneficio de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, quien está representado por el ciudadano CARLOS MANUEL MACUARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.214.006, domiciliado en la Urbanización Sucre, vereda 04, casa N° 12, Parroquia Altagracia de la ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, en su carácter de Curador Especial del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, en el cual solicita autorización para que lo represente en la venta de la cuota parte que le corresponde de un inmueble, constituido en un Apartamento de su propiedad, distinguido con el N° 13, Tipo “B”, situado en el Primer Piso del Edificio Dos Campoma, que forma parte del conjunto “Parque Residencial Santa Catalina”, (Primera Etapa), de la Urbanización Santa Catalina, ubicada en la ciudad de Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre el cual tiene una superficie total de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADO (91,55 MTS2). Forma parte del Apartamento, un puesto de estacionamiento descubierto, ubicada en el patio de servicio y área de estacionamiento, distinguido con el número 2-13. El inmueble antes descrito se encuentra alinderado así: NORTE: Patio de servicio y área de circulación; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: apartamento tipo “A”, serie 4; y OESTE: fachada oeste del edificio; y le corresponde un porcentaje condominal de TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ MILIESIMAS POR CIENTO (0,3739245%); CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN Catastral: 19-14-03-U-002-008-001-002-001-013. El inmueble antes descrito me pertenece, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha catorce (14) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991), bajo el N° 13, Tomo 14, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1991, tal como se desprende del documento que corre inserto a las copias certificadas del expediente JMS1-S-6481-14. Cabe señalar que, el referido inmueble me fue adjudicado en plena propiedad luego de haber quedado disuelto el vínculo matrimonial que me unió a la ciudadana GLADYS ELENA MARTÍNEZ. según se desprende de la copia certificada de la partición amigable de Comunidad Conyugal, debidamente homologada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial de estado Sucre, de fecha 17 de mayo de 2006, la cual quedo registrada en la misma oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 28 de diciembre de 2006, bajo el N° 30, Tomo Cuadragésimo Segundo, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2.006, folios del 233 al 245, y vista la opinión favorable del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial del estado Sucre, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga AUTORIZACIÓN PARA VENDER, y en consecuencia AUTORIZA al ciudadano CARLOS MANUEL MACUARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.214.006, domiciliado en la Urbanización Sucre, vereda 04, casa N° 12, Parroquia Altagracia de la ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, en su carácter de Curador Especial del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, para que lo represente en la venta de la cuota parte que le corresponde de un inmueble, constituido en un Apartamento de su propiedad, distinguido con el N° 13, Tipo “B”, situado en el Primer Piso del Edificio Dos Campoma, que forma parte del conjunto “Parque Residencial Santa Catalina”, (Primera Etapa), de la Urbanización Santa Catalina, ubicada en la ciudad de Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha catorce (14) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991), bajo el N° 13, Tomo 14, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1991.Asimismo se acuerda expedir por secretaria un (01) juego de copias certificadas de la decisión del presente asunto.-

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de junio del 2015.- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:33 a.m.

La Secretaria


ASUNTO: JMS1-S-6941-15
SOLICITANTES: RAFAEL ENRIQUE COLL DIQUEZ
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER
MEG/mjz.-