CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 16 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002800
ASUNTO: RP11-P-2014-002800


Recibido en fecha 09 de los corrientes Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad, constituido de manera especial en el Internado Judicial de la Región Insular, (San Antonio), a favor del Penado Juan José Prada Guerra, Titular de la Cédula de identidad Nº 9.938.440, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la del Internado Judicial de esta Ciudad , constituido de manera especial en el Internado Judicial de la Región Insular, (San Antonio) y de las Constancias de Trabajo emanadas de los Funcionarios adscritos tanto al Internado Judicial de esta Ciudad como al Internado Judicial de la Región Insular, donde hacen constar que el penado de autos ha laborado en el taller de manualidades del Internado Judicial de esta Ciudad en un horario comprendido entre las 8:00 y las 12:00 Am y entre la 1:30 y las 4:30 Pm desde el 18/01/2015, hasta el 22/01/2015, y en el Internado Judicial de la Región Insular realizando actividades de mantenimiento cumpliendo un horario de Ocho,(8), horas diarias, en los lapsos comprendidos desde el 09/02/2015 hasta el 18/05/2015, lo que hace un Tiempo de actividad Laboral a tomar en cuenta a los fines de la redención judicial de la pena de Tres,(3), meses y Trece,(13), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un,(1), mes, Veintiún,(21), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a Juan José Prada Guerra, Titular de la Cédula de identidad Nº 9.938.440, la pena de Un,(1), mes, Veintiún,(21), días y Doce,(12), horas.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Juan José Prada Guerra, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

Juan José Prada Guerra Venezolano, natural de Campo Claro, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha: 16/12/1970 de estado civil soltero, de profesión u oficio: Supervisor de almacén de Mercal, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.938.440, hijo de Juan Prada y Doris Guerra, y residenciado en: Campo Claro, calle cedeño, casa Nº 15, Municipio Mariño, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Dos (2) años de prisión, y Multa de Mil cuatrocientos setenta y nueve, Bolívares con Cuatro Céntimos,(Bs 1.479.04 ), mas las accesorias de ley, por la comisión de delito de Peculado Doloso, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de El Estado Venezolano.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de Ejecución respectivo, de fecha 18 de Febrero de 2015, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Nueve (9) meses y Nueve (9) días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Tres,(3), meses y Veintiocho,(28), días mas el lapso de Un,(1), mes, Veintiún,(21), días y Doce,(12), horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Un,(1), año, Dos,(2), meses, Veintiocho,(28), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Nueve,(9), meses, Un,(1), día y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 17 de Marzo del 2016, a las 12:00 Meridiam.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Juan José Prada Guerra, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 17 de Marzo del 2016, a las 12:00 Meridiam Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a Juan José Prada Guerra Venezolano, natural de Campo Claro, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha: 16/12/1970 de estado civil soltero, de profesión u oficio: Supervisor de almacén de Mercal, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.938.440, hijo de Juan Prada y Doris Guerra, y residenciado en: Campo Claro, calle cedeño, casa Nº 15, Municipio Mariño, Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Dos (2) años de prisión, y Multa de Mil cuatrocientos setenta y nueve, Bolívares con Cuatro Céntimos,(Bs 1.479.04 ), mas las accesorias de ley, por la comisión de delito de Peculado Doloso, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal .
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular Junto a boleta informativa para el penado y al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Abg. Angel Acosta, con domicilio procesal en el Centro Comercial Tawil de esta Ciudad, Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Osneylin Cedeño.