REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 16 de junio de 2015.
205º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-8528-15
PARTE ACTORA: MALAVE CUMANA SIMÓN ENRIQUE
PARTE DEMANDADA: PERDOMO FRONTADO FLORVIDIA
BENEFICIARIA (O) (S):
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

(NIÑO 07 y NIÑA 11 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Vista el acta de fecha dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 15 del presente asunto levantada durante la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos MALAVE CUMANA SIMÓN ENRIQUE y PERDOMO FRONTADO FLORVIDIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.461.215 y V-10.461.521, respectivamente, quienes en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor sus hijos de auto, llegando a la siguiente mediación:


Las partes manifiestan que hay mediación en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: Los fines de semana alternados cada ocho (8) días con cada uno de los padres, carnavales con el padre, semana santa con la madre y así alternativos, el día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, el día del niño y del cumpleaños de los hijos serán compartidos, vacaciones escolares a partir del 15 de julio hasta el 15 de agosto con su padre y a partir del 16 de agosto hasta el 16 de septiembre con la madre, diciembre 20, 21, 22, 23, 24 y 25 con el padre y del 26 al 31 con la madre. El padre se encargará de recoger a los niños todos los días en la mañana para llevarlos a la escuela. La madre se encargará de recogerlos al terminar su jornada escolar. Con respectos a las actividades extras, sean tareas dirigidas, fútbol y danza, la madre se encargará de llevarlos y el padre de recogerlos a la hora indicada y entregarlos en el domicilio de la madre, en caso de haber inconveniente de no poder cumplirla tanto el padre como la madre deberán participarlo con anticipación por vía de la comunicación.






Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, no siendo ello contrario al interés superior de la niña y la adolescente de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos MALAVE CUMANA SIMÓN ENRIQUE y PERDOMO FRONTADO FLORVIDIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.461.215 y V-10.461.521, respectivamente. Cúmplase.


Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria

MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA