REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 16 junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000143
ASUNTO: RP11-D-2014-000143
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, Violación Agravada, Lesiones Personales Leves, y Amenaza previstos y sancionados en los artículos 458, 374 ordinal 2º, 416, todos del Código Penal Vigente, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la adolescente Identificación Omitida, en la cual la defensora publica quien manifestó: Oído lo manifestado en el plan individual, así como lo dicho por mi representado en esta sala, por cuanto el fin del proceso es la reinserción del mismo a su familia y al entorno social, con fines educativos, así como visto el arrepentimiento e internalización del daño causado por parte de mi representado, solicito respetuosamente sea sustituida la medida de privación de libertad por una de las establecidas en el articulo 620 de la LOPNNA. Mientras que la fiscal del ministerio público expuso Escuchada como ha sido el plan individual, en el cual no ha alcanzado el 80 por ciento necesario, para ser merecedor de un cambio de sanción, así como tampoco ha cumplido la mitad de la sanción impuesta por la ejecución de dos delitos privativos e libertad y por ultimo no se observa al momento del sancionado hacer su exposición la concientización del mal causado, es por lo que solicito la ratificación de la medida privativa de libertad por el lapso que le falta por cumplir. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 03/06/14 el referido joven fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso tres (03) Años y cuatro (04) Meses, ejecutándosele el 18/06/14. En revisión del 16/12/14 se le ratificó la medida.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el día 06/05/14. Por lo que ha cumplido hasta los momentos el lapso de un (01) año, un (01) mes y diez (10) días, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, dos (02) meses y veinte (20) días de Privación de libertad.
Tercero: En atención al informe social: es colaborador y autentico, recibe las orientaciones que se le imparten y ofrece ayuda a quien lo necesite, manteniéndose emocionalmente estable, con un grupo familiar que lo apoya, tratando de brindarle las herramientas necesarias para su posible superación personal, aun cuando son ellos quienes necesitan preparación personal. Se puede decir entonces que el seguimiento terapéutico aplicado en este caso, ha resultado satisfactorio, siendo necesario darle continuidad al mismo para un satisfactorio desarrollo. Pronostico favorable en el área social, se sugiere continuidad en su proceso de orientación, logro de objetivos 72,8%.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida impuesta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto 1.- a pesar de que ha iniciado un proceso donde ya logra asumir su responsabilidad aun requiere continuidad en su proceso de orientación. 2.- solo ha alcanzado el 72,5% de los objetivos planteados en el plan individual. 3.- aún le falta por cumplir más de las dos terceras partes de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta con lugar La ratificación de la medida de privación de libertad impuesta al sancionado “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, Violación Agravada, Lesiones Personales Leves, y Amenaza previstos y sancionados en los artículos 458, 374 ordinal 2º, 416, todos del Código Penal Vigente, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la adolescente Identificación Omitida, por el lapso que le falta por cumplir de dos (02) años, dos (02) meses y veinte (20) días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares Abg. Cledis González
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