REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 16 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-6940-15
SOLICITANTES: RAFAEL ENRIQUE COLL DIQUEZ
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización para Vender, presentada de la ciudadana RAFAEL ENRIQUE COLL DIQUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.496.165, domiciliado en la Urbanización Conjunto Parque Residencial Santa Catalina, Edificio Campoma, Piso 1, Apto. 13, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada EMILIA CAMPOS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.929, actuando en beneficio de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, quien está representada por la ciudadana ZORAIMA ISABEL COLL DE MUDARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.186.536, domiciliada en la Urbanización Nueva Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en su carácter de Curadora Especial de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, en el cual solicita autorización para que la represente en la venta de la cuota parte que le corresponde de un inmueble, constituido en un Apartamento de su propiedad, distinguido con el N° 13, Tipo “B”, situado en el Primer Piso del Edificio Dos Campoma, que forma parte del conjunto “Parque Residencial Santa Catalina”, (Primera Etapa), de la Urbanización Santa Catalina, ubicada en la ciudad de Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre el cual tiene una superficie total de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADO (91,55 MTS2). Forma parte del Apartamento, un puesto de estacionamiento descubierto, ubicada en el patio de servicio y área de estacionamiento, distinguido con el número 2-13. El inmueble antes descrito se encuentra alinderado así: NORTE: Patio de servicio y área de circulación; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: apartamento tipo “A”, serie 4; y OESTE: fachada oeste del edificio; y le corresponde un porcentaje condominal de TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ MILIESIMAS POR CIENTO (0,3739245%); CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN Catastral: 19-14-03-U-002-008-001-002-001-013. El inmueble antes descrito me pertenece, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha catorce (14) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991), bajo el N° 13, Tomo 14, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1991, tal como se desprende del documento que corre inserto a las copias certificadas del expediente JMS1-S-6481-14. Cabe señalar que, el referido inmueble me fue adjudicado en plena propiedad luego de haber quedado disuelto el vínculo matrimonial que me unió a la ciudadana GLADYS ELENA MARTÍNEZ. según se desprende de la copia certificada de la partición amigable de Comunidad Conyugal, debidamente homologada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial de estado Sucre, de fecha 17 de mayo de 2006, la cual quedo registrada en la misma oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 28 de diciembre de 2006, bajo el N° 30, Tomo Cuadragésimo Segundo, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2.006, folios del 233 al 245, y vista la opinión favorable del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial del estado Sucre, otorga AUTORIZACIÓN PARA VENDER, y en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana ZORAIMA ISABEL COLL DE MUDARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.186.536, domiciliada en la Urbanización Nueva Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en su carácter de Curadora Especial de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, para que la represente en la venta de la cuota parte que le corresponde de un inmueble, constituido en un Apartamento de su propiedad, distinguido con el N° 13, Tipo “B”, situado en el Primer Piso del Edificio Dos Campoma, que forma parte del conjunto “Parque Residencial Santa Catalina”, (Primera Etapa), de la Urbanización Santa Catalina, ubicada en la ciudad de Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha catorce (14) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991), bajo el N° 13, Tomo 14, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1991. Asimismo se acuerda expedir por secretaría una (01) copia certificada, de todas las actuaciones cursantes al expediente.-
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. La Jueza (fdo) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogada LUISA MARQUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los dieciséis (16) días del Mes de junio de 2015. Años 206° Años de la Independencia y 156° de la Federación.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ
ASUNTO: JMS1-S-6940-15
SOLICITANTES: RAFAEL ENRIQUE COLL DIQUEZ
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER
MEG/luisa.-.-
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