En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos NANCY MARIA AGUILERA ROJAS y EDGAR JOSE PERALTA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.907.609 y V-.4.813.854, respectivamente, domiciliados la primera en la calle Las Flores, casa No.310, de la población de Río Seco, parroquia Libertad, municipio Cajigal del estado Sucre y el segundo en la calle Principal, casa s/n, de San Roque, parroquia San José, municipio Andrés Mata del estado S.....