REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, dieciséis (16) de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2014-000304
SENTENCIA
PARTE ACTORA: JOSELY DEL VALLE SALAZAR SANCHEZ, titular de la cedula de identidad No. 17.673.446.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO FERNANDEZ RODRIGUEZ y FELIX CASANOVA, abogados en ejercicios e inscrito en el inpreabogado bajo los No. 49.574 y 47.135, representación que consta de poder al folio 06 al 08.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MEDICOS SAN FRANCISCO JAVIER, C.A representada por su presidente FRANCISCO JOSE ALVAREZ y su administradora FRANCELYS VASQUEZ, titulares de la cedula de identidad No. 8.444.489 y 5.691.156,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ALVAREZEZ, inscrito en el inpreabogado bajo EL No. 83.903, representación que consta de poder Apud-Acta al folio 20.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Dado que en el día de hoy, Dieciséis (16) de junio del dos mil quince, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora sus apoderados judiciales PEDRO FERNANDEZ RODRIGUEZ y FELIX CASANOVA, abogados en ejercicios e inscrito en el inpreabogado bajo los No. 49.574 y 47.135, y por la parte demandada SERVICIOS MEDICOS SAN FRANCISCO JAVIER, C.A hizo acto de presenciar su apoderado judicial el ciudadano GUSTAVO ALVAREZEZ, abogado en ejercicios e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.903
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) que se cancelan de la siguiente forma:
1.- La cantidad de Bs. 20.000,00, para el día 22 de junio de 2015.
2.- La cantidad de Bs. 10.000,00, para el día 15 de julio de 2015.
3.- La cantidad de Bs. 10.000,00, para el día 10 de Agosto de 2015.
Dicha cantidad comprende los conceptos demandados los cuales se cancelan en este acto, en este estado, la abogada asistente y el demandante, aceptaron y convinieron la oferta realizada, por lo que declararon estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestaron que no tenia nada mas que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma.- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez dado cumplimiento a la presente transacción se declarara terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
La secretaria,
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