REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005722
ASUNTO : RP01-P-2014-005722

Visto el oficio que antecede suscrito por la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTÓN, defensora pública del imputado RAFAEL JOSÉ AGREDA PATIÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.440.996, de 58 años de edad, fecha de nacimiento 23/06/1956, de profesión u oficio: chofer, hijos de los ciudadanos Pedro Agreda y Maura Patiño, residenciado en Sotillo, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la entrada de Sotillo Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono: 0426.787.19.37, a quien se le iniciara causa por los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MAYIRA JOSEFINA CASTILLO y LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con en artículo 13 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRISTIAN ALEXANDER GONZÁLEZ CARABALLO; y a quien este Tribunal en fecha 14-11-2014 en audiencia oral de presentación de imputados, le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas de cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resuelve: de la revisión que se hiciere al sistema juris 2000 se observa que por decisión dictada en fecha 14-11-2014, se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas de cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, los regímenes de presentación cumplidos por el imputado de autos, desde Noviembre del 2014 hasta el presente mes; y por se cumplieron los Ocho (08) meses establecidos por este Juzgado, para que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho, y siendo que se ha acreditado el cumplimiento por parte del imputado RAFAEL JOSÉ AGREDA PATIÑO, este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano RAFAEL JOSÉ AGREDA PATIÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.440.996, de 58 años de edad, fecha de nacimiento 23/06/1956, de profesión u oficio: chofer, hijos de los ciudadanos Pedro Agreda y Maura Patiño, residenciado en Sotillo, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la entrada de Sotillo Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono: 0426.787.19.37, a quien se le iniciara causa por los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MAYIRA JOSEFINA CASTILLO y LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con en artículo 13 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRISTIAN ALEXANDER GONZÁLEZ CARABALLO; consistente en presentaciones periódicas de cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar del imputado RAFAEL JOSÉ AGREDA PATIÑO. Notifíquese a las partes y al imputado supra señalado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAYRA CÓRDOVA