REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION - CARUPANO



EXP. N°: 12874/15
SOLICITANTES: YNEIVIS YSABEL SOSA SANCHEZ Y
JACOBO VLADIMIR CORDOVA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YNEIVIS YSABEL SOSA SANCHEZ Venezolana mayor de edad Titular de la cédula de identidad N° 15.113.411 y JACOBO VLADIMIR CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.076.874, domiciliados la primera en Urb. Humberto Rojas, Calle Las Ameritas, casa S/N, Tunapui Municipio Libertador, Estado Sucre y el segundo en Calle el Paraíso, casa N° 15, Tunapui, Municipio Libertador, Estado Sucre. Asistidos por el abogado en ejercicios Reynaldo Pereira, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 56.474, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon tres (03) hijos de nombre: Omissis. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Custodia de Omissis la ejercerá la madre de conformidad con el artículo 360 ejusdem. En relación al régimen de Convivencia Familiar, se acordó que el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus horas de comida y de descanso, Navidad con el padre y año nuevo y reyes con la madre, alternándose cada año, Semana Santa con el padre y carnavales con la madre, alternándose cada año, cumpleaños de los niños serán compartidos, vacaciones escolares serán compartidas en partes iguales día del padre con el padre y día de las madres con la madre. En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar a la progenitora la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00), MENSUALES, como bono vacacional el progenitor aportara en el mes de agosto la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00) y en el mes de Diciembre un bono Navideño por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00), las cantidades antes mencionada serán aumentadas en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, para así velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños Omissis en todo momento. Y ASÍ SE ESTABLECE.-



Se expiden copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Librese boleta. Y ASÍ SE ESTABLECE.-




Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del Dos Mil Quince.-







ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ,




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:15, P.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-







ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,



EXP: N° 12874/15.-
JMG/drm/jlm.-