REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001400
ASUNTO : RP01-P-2014-001400
En virtud de haber sido designada por la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, Abg. Carmen Susana Alcalá, como juez suplente de este Tribunal Primero de Control, en virtud de la inhabilitación permanente de la Abg. Marlenys Mora Salas, según acta N° 047-2015, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa. Visto el oficio que antecede suscrito por la Defensora Privada ABG. MILANGELIS ORTEGA, abogado de confianza del imputado RICARDO JOSÉ BASTARDO RODRÍGUEZ, venezolano, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.685.008, natural de cumana, divorciado, nacido en fecha 26/11/54, hijo de Ricardo Bastardo y Carmen Rodríguez de Bastardo, de profesión u oficio entrenador deportivo jubilado de IND, residenciado en calle 5 de Julio, casa Nª 10, Frente a la Clínica San Vicente de Paúl; teléfono 0293-4334543 y 0416-0334722; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 concatenado con el artículo 420, ambos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISRAEL DAVID MATA ROQUE; y HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 concatenado con el artículo 420, ambos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROMEL JOSÉ RAMÍREZ GARCÍA (OCCISO); y a quien este Tribunal en fecha 17-02-2014 en audiencia oral de presentación de imputados, le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas de cada quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resuelve: de la revisión que se hiciere al sistema juris 2000 se observa que por decisión dictada en fecha 17-02-2014, se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas de cada quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, los regímenes de presentación cumplidos por el imputado de autos, desde Febrero del 2014 hasta el presente mes; y por cuanto ha transcurrido más de los Ocho (08) meses establecidos por este Juzgado, para que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho, y siendo que se ha acreditado el cumplimiento por parte del imputado RICARDO JOSÉ BASTARDO RODRÍGUEZ, este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano RICARDO JOSÉ BASTARDO RODRÍGUEZ, venezolano, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.685.008, natural de cumana, divorciado, nacido en fecha 26/11/54, hijo de Ricardo Bastardo y Carmen Rodríguez de Bastardo, de profesión u oficio entrenador deportivo jubilado de IND, residenciado en calle 5 de Julio, casa Nª 10, Frente a la Clínica San Vicente de Paúl; teléfono 0293-4334543 y 0416-0334722; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 concatenado con el artículo 420, ambos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISRAEL DAVID MATA ROQUE; y HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 concatenado con el artículo 420, ambos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROMEL JOSÉ RAMÍREZ GARCÍA (OCCISO); consistente en presentaciones periódicas de cada Quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar del imputado RICARDO JOSÉ BASTARDO RODRÍGUEZ. Notifíquese a las partes y al imputado supra señalado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA
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