D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ALEJANDRO ARTURO MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.303, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO MICETT, contra decisión dictada por el Juzgado Sexto en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 18 de Abril de 2006, mediante la cual se negó la entrega de un vehículo Marca Dodge, Serial del motor 8 Cil, Modelo T-2500 RAM, Año 1998, Placa 20B-GAH, Serial Carrocería 3B7HC26Z9WM228872, color verde, Uso Carga ,Clase camioneta. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450.....