REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 16 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003937
ASUNTO : RP01-R-2004-000120
Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada EDITH PERDOMO DELGADO, actuando en su carácter de Fiscala Undécima del Ministerio Público con competencia en materia de drogas, contra Sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2006, y publicada el 25 del mismo mes y año, por el Tribunal Segundo de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual Absolvió al ciudadano JOSÉ LUIS ACUÑA CÓRDOVA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.469.643, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. A tal efecto esta Corte de Apelaciones para decidir sobre su Admisibilidad hace las siguientes consideraciones.
Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la jueza Superior Carmen Belén Guarata, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Los fundamentos del Recurso de Apelación están basados en el numeral segundo y cuarto del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar, alega la recurrente FALTA DE MOTIVACIÓN de la sentencia recurrida, ya que la sentencia debe bastarse por si misma y que ésta carece de los requisitos establecidos en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, pues en su mayoría esta compuesta por una narración de todas las pruebas con un simple comentario al final de cada una de ellas.
En segundo lugar como segundo motivo y denuncia aduce, Violación de la Ley por inobservancia del encabezamiento del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ante la incomparecencia del testigo SAÚL DE LA ROSA, para la práctica del careo debió aplicarse al caso las reglas sobre la incomparecencia de testigos, por considerar que dicho careo era indispensable para obtener la verdad de los hechos en el caso sub judice.
Igualmente alega como tercera denuncia Violación de la Ley por Errónea Aplicación del único Aparte del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se debió prescindir de la prueba de careo, sino que se debió emitir las citaciones necesarias al testigo SAÚL DE LA ROSA para que compareciera o de lo contrario debió ordenarse la conducción del mismo con la Fuerza Pública, para luego proceder aplicar lo señalado en dicho artículo de prescindir de la prueba y no como lo hizo el A quo, de prescindir sin hacerlo conducir con la fuerza pública.
Por último, solicita sea admitido el presente recurso, declarado con lugar y en base a las denuncias señaladas en este escrito, se anule la sentencia impugnada y se ordene la realización de un nuevo juicio oral y público de acuerdo al artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a las pruebas presentadas, se admiten todas por ser pertinentes.
Por otra parte, por cuanto el presente recurso, no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta corte de Apelaciones considera procedente declarar su ADMISIÓN .Y ASI SE DECIDE.
De conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el octavo día hábil siguiente a las 10.00 horas de la mañana, verificada como sea en autos la última de las notificaciones libradas a las partes. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada EDITH PERDOMO DELGADO, actuando en su carácter de Fiscala Undécima del Ministerio Público con competencia en materia de drogas, contra Sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2006, y publicada el 25 del mismo mes y año, por el Tribunal Segundo de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual Absolvió al ciudadano JOSÉ LUIS ACUÑA CÓRDOVA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.469.643, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se fija como oportunidad para que tenga lugar el ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL el octavo día hábil siguiente a las 10.00 horas de la mañana, verificada como sea en autos la última de las notificaciones libradas a las partes.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior, (ponente)
Dra. CARMEN BELÉN GUARATA
La Jueza Superior,
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA.
CBG/Luisita