REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 16 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO Nº: RG01-X-2006-000004

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO


Vista la Inhibición planteada por el abogado DOUGLAS RUMBOS RUIZ, actuando con el carácter de Juez Superior Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; mediante la cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 86 numeral 7 ejusdem; se inhibe de conocer la causa N° RP01-O-2005-000013; instruida con motivo de Acción de Amparo interpuesta por la abogada Martha López de Adrián, Defensora Privada del ciudadano ISIDRO JOSÉ FUENTES NUÑEZ, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Superior su INHIBICION, de la manera siguiente:

“OMISSIS”

“…Se recibió por ante esta Corte de Apelaciones Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano ISIDRO JOSÉ FUENTES NUÑEZ, asistido por la abogada MARTA LÓPEZ DE ADRIÁN, alegando en la misma hechos y actuaciones contra la decisión emitida en la Audiencia Preliminar de fecha 14-03-05, dictada por la abogada Marleny del Carmen Mora Salas, Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal; señalando que se le violaron sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, de igualdad ante la Ley, de petición a una oportuna respuesta y a una tutela judicial efectiva, que igualmente en fecha 16-06-2005, fue declarada INADMISIBLE la presente acción de amparo por la abogada CECILIA YASELLI FIGUEREDO como Jueza Superior Ponente, recurrida por los Accionantes en fecha 30-06-2005 y declarada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, CON LUGAR, revocándose la decisión de fecha 16-06-2005 y reponiendo la causa al estado de que esta Corte de Apelaciones, decida nuevamente sobre la admisibilidad de la Acción de Amparo. Sin embargo, en el contenido de la decisión mediante la cual se declaraba Inadmisible la Acción de Amparo incoada, procedí a emitir opinión al fondo del asunto, por lo que considero que ello encuadra en lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia en aplicación del contenido del artículo 87 ejusdem, procedo a INHIBIRME de conocer la presente Acción de Amparo...”


Establece el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

“Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.-

Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que ciertamente el Judicante se encuentra incurso en la causal señalada, cuando expone que en la Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano ISIDRO JOSÉ FUENTES NUÑEZ, asistido por la abogada MARTA LÓPEZ DE ADRIÁN, en fecha 16-06-2005, fue declarada INADMISIBLE por la abogada CECILIA YASELLI FIGUEREDO como Jueza Superior Ponente, recurrida por los accionantes en fecha 30-06-2005 y declarada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia CON LUGAR, revocándose la decisión de fecha 16-06-2005 y reponiendo la causa al estado de que esta Corte de Apelaciones, decida nuevamente sobre la admisibilidad de la Acción de Amparo.
Ahora bien por cuanto observa esta Corte de Apelaciones que el Judicante ha emitido opinión de fondo en el contenido de la decisión mediante la cual se declaró Inadmisible la Acción de Amparo, representando tal situación un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, es por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, se declara Con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo se ordena librar oficio a la Presidenta de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, a los fines de que se sirva realizar los trámites pertinentes por ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para la designación del Juez accidental que decida el presente asunto.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado DOUGLAS RUMBOS RUIZ, actuando con el carácter de Juez Superior Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 86 numeral 7 ejusdem; se inhibe de conocer la causa N° RP01-O-2005-000003; instruida con motivo de Acción de Amparo interpuesta por la abogada Martha López de Adrián, Defensora Privada del ciudadano ISIDRO JOSÉ FUENTES NUÑEZ,. SEGUNDO: Ofíciese a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de que trámite ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia los trámites pertinentes para la designación del Juez Accidental que decida el presente asunto.
Publíquese, regístrese y cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Presidenta (Ponente)

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO


El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA