REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación ( ACCIDENTAL) Penal – Cumaná
Cumaná, 16 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO N° RP01-R-2005-000254
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS NAVARRO ROSAS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano GONZALO SEGUNDO QUIÑONES ARENA, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 08 de Diciembre de 2005, mediante la cual NEGO APLICAR A SU DEFENDIDO EL EFECTO EXTENSIVO del beneficio acordado al coacusado MIGUEL VILLALOBOS, en la causa seguida en su contra por la comisión de uno de los delitos CONTEMPLADO EN LA LEY DE CORRUPCIÓN, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-
Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo hace el recurrente en el contenido del artículo 447, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta a los folios del 01 al 02 ambos inclusive, relacionadas a las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.- Por otra parte riela al folio 22 el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.
Así mismo se evidencia que, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.
Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CARLOS NAVARRO ROSAS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano GONZALO SEGUNDO QUIÑONES ARENA, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 08 de Diciembre de 2005, mediante la cual NEGO APLICAR A SU DEFENDIDO EL EFECTO EXTENSIVO del beneficio acordado al coacusado MIGUEL VILLALOBOS, en la causa seguida en su contra por la comisión de uno de los delitos CONTEMPLADO EN LA LEY DE CORRUPCIÓN, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta, (ponente),
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior accidental,
DR. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
El Juez Superior accidental,
DR. OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.-