ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud fiscal y Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado LARRY JOSE GARCIA MARCANO, Venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 29/11/1980, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.740.539, de estado civil soltero, comerciante, hijo de los ciudadanos LUISA MARCANO Y JOSÉ MARIA GARCIA, residenciado en las terrazas cumanesas, Torre 1, apartamento N° 1, planta baja, Cumaná; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 1 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con la agravante establecida en el artículo 2 numeral 4 eiusdem, en perjuicio del ciudadano DAGOBERTO JOSÉ RINCONES RINCONES.