REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001975
ASUNTO : RP01-P-2013-001975
Celebrada como ha sido en el día de hoy, quince (15) de abril de dos mil trece (2013), siendo las 2:30 p.m., se constituyó el Juzgado Primero de Control, en la Sala Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, la Secretaria Judicial ROSARIO MÁRQUEZ y del Alguacil RENNY MUJICA; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2013-001975, seguida contra del ciudadano ABEL RAFAEL MILLAN MARVAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.267.972, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, nacido en fecha 17-10-1965, de 38 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, hijo de Luciana de Millán y de Zoilo Millán, residenciado en la Calle Páez del sector el Pueblo (al lado de la Escuela Luis Napoleón Blanco), de Punta Araya, municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente el Fiscal Segundo (E) del Ministerio Público, Abg. Edgardo González; la Defensora Pública Sexta, quien se encuentra de Guardia, ABG. Yelyxzi Galantón; y el imputado antes mencionado, previo traslado desde el Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana. Se le explicó al imputado y a los presentes del motivo del acto, y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando tener abogado privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y el mismo designa en este acto, al Abg. Carlos Zerpa, IPSA 99049, con domicilio procesal en la Oficina de Parque Cementerio Cumaná, quien estando presente en Sala, es juramentado, jurando éste cumplir fielmente con el cargo recaído en su persona e imponiéndole del contenido de las actuaciones procesales. La Juez informa a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, procedentes en la presente audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del C.O.P.P; informándole al imputado, el derecho que tiene de solicitar el mismo en caso que proceda su aplicación, manifestando al imputado no acogerse a las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal.

EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó se decretara a favor del imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 13-04-2013, APROXIMADAMENTE A LAS 8:30 DE LA NOCHE, cuando funcionario SM2. LUIS QUINTERO MARCANO adscrito al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Cuarto Pelotón de la Primera Compañía, quien manifestó que el día 13-04-2013 a esa de las 8:00 de la noche, se encontraba cumpliendo servicio, en el Comando ubicado en la Población de Araya, municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, cuando se presentaron tres (03) ciudadanos de sexo masculino en dos motos, al igual que un ciudadano que conducía una vaca, manifestando uno de los ciudadanos que el ciudadano que conducía la cava se les había atravesado, lo que provocó que las dos motos chocaran de frente, sin causar daños graves, ni materiales ni humanos que lamentar, pudiendo constar que el ciudadano que conducía la cava se encontraba en estado avanzado de ebriedad, quien quedó identificado como: ABEL RAFAEL MILLAN MARVAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.267.972, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, nacido en fecha 17-10-1965, de 38 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, hijo de Luciana de Millán y de Zoilo Millán, residenciado en la Calle Páez del sector el Pueblo (al lado de la Escuela Luis Napoleón Blanco), de Punta Araya, municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, quien comenzó a insultar a los motorizados, una vez que llegaron los funcionarios de transito terrestre, por lo que se torno agresivo y empezó a insultar a los Guardias y empujando al Sargento Comandante de Puesto, siendo trasladado al interior del Comando donde quedó detenido y puesto a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. En virtud que estamos en presencia en la comisión de uno de los delitos que encuadra en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos los requisitos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; esta representación fiscal solicita se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se siga la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones al Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que la exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la defensa, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud del Ministerio Público”. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa, y revisadas las actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en el Código Penal, el cual ha precalificado la Fiscalía del Ministerio Público, como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, hecho punible que no merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, ya que los mismos ocurrieron en fecha 13-04-2013; existiendo como elementos de convicción los siguientes: al folio 3 y su vto., cursa ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Cuarto Pelotón de la Primera Compañía, quienes exponen las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo ocurrieron los hechos, al folio 4 y su vto. Cursa ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana LAURIANNY ANTONIA RIVAS, quien funge como testigo presencial de los hechos, al folio 5 y su vto. Cursa ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano ARQUIMEDES JOSÉ MATA RAMÍREZ, quien funge como testigo presencial de los hechos, al folio 6 y su vto. Cursa ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano: RICHARD JOSÉ RAMOS ARCIA, quien funge como testigo presencial de los hechos, al folio 10 y su vto., cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, donde dejan constancia del procedimiento efectuado en el cual resultó aprehendido el hoy imputado. Al folio 14, cursa MEMORANDUM N° 9700-174-SDC-077, efectuado por los funcionarios del CICPC, mediante el cual dejan constancia que el ciudadano: ABEL RAFAEL MILLÁN MARVAL, NO presenta registros policiales; elementos éstos que son suficientes para decretar medida cautelar sustitutiva a la privación de Libertad al imputado de autos, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, decreta medida cautelar sustitutiva al imputado: ABEL RAFAEL MILLAN MARVAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.267.972, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, nacido en fecha 17-10-1965, de 38 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, hijo de Luciana de Millán y de Zoilo Millán, residenciado en la Calle Páez del sector el Pueblo (al lado de la Escuela Luis Napoleón Blanco), de Punta Araya, municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) MESES. Se ordena la Libertad Inmediata al imputado, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia y se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal, adjunto a oficio. Cúmplase. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificados los presentes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA